La valoración de la prueba en sede casatoria como regla excepcional para resolver el fondo del conflicto por la Sala Civil de la Corte Suprema

Descripción del Articulo

Aborda la pertinencia de la valoración de la prueba en sede casatoria como regla excepcional para resolver el fondo del conflicto en materia civil. Teniendo en cuenta que la regulación del recurso de casación como institución jurídica es novísima en la legislación peruana, sobre todo en el ámbito de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Asencios Mallqui, Yoffan Isaac
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/19973
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/19973
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Casación civil
Derecho civil - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Aborda la pertinencia de la valoración de la prueba en sede casatoria como regla excepcional para resolver el fondo del conflicto en materia civil. Teniendo en cuenta que la regulación del recurso de casación como institución jurídica es novísima en la legislación peruana, sobre todo en el ámbito del Derecho Procesal Civil su positivación se realiza con la promulgación del Código Procesal Civil mediante Decreto Supremo N. º 768 del 24 de marzo de 1992 y su TUO aprobado por Resolución Ministerial N. º 010-93-JUS”, modificado por la Ley N. º 29364 pese que la Constitución Política del Estado de 1979 lo regulaba en el artículo 241. El presente trabajo de investigación es de tipo dogmática-jurídica propositiva, con las conclusiones arribadas se propone la modificación del artículo 384 y 396 del Código Procesal Civil, planteándose la consagración normativa de los fines del recurso de casación bajo el enfoque del sistema mixto o híbrido de la casación bastarda del modelo español; en base a ello, facultar excepcionalmente a la Corte Suprema para que frente a sentencias arbitrarias y absurdas, pueda resolver el fondo del conflicto valorando los medios de prueba, hecho que permitirá restringir el efecto del reenvío como lo hace la legislación colombiana y uruguaya.
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