Propuesta para una mejor regulación de la tercería de propiedad en los procesos ejecutivos. Análisis del Expediente Judicial N°01558- 2018-0-3204-JR-CI-01
Descripción del Articulo
El presente trabajo aborda los hechos ocurridos en el expediente judicial Nº 01558-2018-0-3204-JR-CI-01, del cual se destaca cómo es que se desarrolla y configura la tercería de propiedad dentro de los procesos ejecutivos (con énfasis en las obligaciones de dar suma de dinero). En ese sentido, en un...
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
| Repositorio: | UNMSM-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/27671 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12672/27671 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
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Propuesta para una mejor regulación de la tercería de propiedad en los procesos ejecutivos. Análisis del Expediente Judicial N°01558- 2018-0-3204-JR-CI-01 Ledesma Cerón, Gónzálo Dominic Derecho Proceso jurídico Procesos (Derecho) https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
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El presente trabajo aborda los hechos ocurridos en el expediente judicial Nº 01558-2018-0-3204-JR-CI-01, del cual se destaca cómo es que se desarrolla y configura la tercería de propiedad dentro de los procesos ejecutivos (con énfasis en las obligaciones de dar suma de dinero). En ese sentido, en un primer momento, veremos cómo en el proceso único de ejecución iniciado por el Banco Internacional del Perú S.A.A. (Interbank) en contra del Sr. Victor Hugo Huanqui Begazo, se trabó lo que era en un primer momento una medida cautelar, que luego se convirtió en una medida ejecutiva de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble, que de acuerdo con lo consignado en Registros Públicos era de propiedad del demandado, el Sr. Huanqui Begazo; sin embargo, parece que en la realidad ello no era así. Ahora bien, estando en etapa de ejecución forzada, se solicitó la tasación y el remate del referido inmueble con la finalidad de hacer efectivo el cobro de la acreencia de la cual es titular el banco Interbank en su calidad de acreedor ejecutante respecto de su deudor, el mencionado señor Victor Hugo Huanqui Begazo. Con posterioridad a ello, siendo que en el proceso de ejecución el inmueble que registralmente era de propiedad del Sr. Victor Hugo Huanqui Begazo estaba próximo a ser rematado, un tercero procesal, el Sr. Aurelio Uberlin Chavez Diaz, solicitó dentro del referido proceso de ejecución, vía demanda de Tercería de Propiedad, la desafectación del inmueble embargado, argumentando ser propietario de dicho inmueble en base a un contrato de compraventa elevado a escritura pública, celebrado con el Sr. Victor Hugo Huanqui Begazo. Dicha demanda fue declarada improcedente. Al respecto, si bien es cierto que, conforme a lo regulado actualmente en nuestro Código Procesal Civil, la demanda de Tercería de Propiedad interpuesta fue planteada de forma equivocada puesto que actualmente no es posible interponer una demanda de tercería de propiedad dentro de un proceso único de ejecución; cabe hacernos las siguientes preguntas: ¿qué pasaría si ello fuera posible? Esto es, si la tercería de propiedad fuese tratada como un incidente procesal dentro del proceso único de ejecución, ¿sería más, o menos, conveniente para todas las partes? ¿Ello haría más efectiva la tutela del derecho del tercerista? ¿Afectaría de manera grave o moderada el derecho del acreedor ejecutante, o incluso podría resultarle beneficioso? ¿En qué posición quedaría el ejecutado? Con relación a ello, adelanto que mi postura en el presente trabajo considera ineficiente que la tercería de propiedad sea tratada en un proceso aparte al de ejecución y se decanta por la modificación al diseño actual de la tercería de propiedad -esto sobre la base de mi experiencia profesional, así como del uso de un razonamiento lógico-, lo cual desarrollaré más adelante, en los siguientes apartados del presente trabajo académico. Al respecto, sugiero que la “Tercería de Propiedad” debería, como lo intentó proponer el tercero, tratarse y resolverse al interior del proceso de ejecución donde va tener incidencia directa lo resuelto en dicho proceso, que no debería ser un proceso aparte como está regulado actualmente, sino un incidente procesal previsto a resolverse al interior del Proceso Único de Ejecución, ello no con el objetivo de brindar preferencia o relevancia a alguna de las partes del proceso en concreto o al tercero accionante, sino en aras de economizar tiempo, gastos y esfuerzo en los actos procesales respectivos y así lograr un proceso ejecutivo más célere y eficiente, y en consecuencia, más justo y que beneficie a las partes procesales y a terceros involucrados, pudiendo ellos lograr una tutela de sus derechos de una manera más efectiva. Ello beneficiaría grandemente a los derechos y principios procesales que se ven involucrados en este tipo de procesos, como son el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la seguridad jurídica, el derecho a la celeridad y economía procesal, entre otros más. Finalmente, sobre el tema a tratar, buscando contribuir a la implementación de un proceso ejecutivo más célere y eficiente, considero conveniente también analizar, al menos de manera breve y sumaria, las modificaciones más importantes que propone al respecto el Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil del año 2018, en particular centrándonos en las modificaciones relativas a la denominada actualmente “demanda de Tercería de Propiedad”, así como lo que normaba al respecto el derogado Código de Procedimientos Civiles de 1912, modelos ambos en los cuales se regula y se regulaba a la tercería de propiedad como un incidente dentro del proceso de ejecución, ello con la finalidad de evidenciar la evolución y los cambios que ha sufrido dicha figura procesal, así como los beneficios que podría traer la nueva regulación de esta figura que propone el Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil, especialmente en su relación con los procesos ejecutivos. El análisis de esta figura en las referidas regulaciones es clave para comprender cómo se manejaba la tercería de propiedad anteriormente y, a su vez, cómo esta figura podría mejorarse al incluirla de manera más explícita y eficiente en el marco del proceso único de ejecución. Ello pues, en ambas regulaciones normativas señaladas se trata y se trataba a la figura de la tercería de propiedad como un incidente al interior del proceso de ejecución, lo cual, desde un análisis lógico jurídico y comparativo con la normativa en referencia, así como analizando los inconvenientes suscitados en el expediente materia de análisis, contribuiría notablemente a obtener un proceso de ejecución más eficiente. |
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(Interbank) en contra del Sr. Victor Hugo Huanqui Begazo, se trabó lo que era en un primer momento una medida cautelar, que luego se convirtió en una medida ejecutiva de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble, que de acuerdo con lo consignado en Registros Públicos era de propiedad del demandado, el Sr. Huanqui Begazo; sin embargo, parece que en la realidad ello no era así. Ahora bien, estando en etapa de ejecución forzada, se solicitó la tasación y el remate del referido inmueble con la finalidad de hacer efectivo el cobro de la acreencia de la cual es titular el banco Interbank en su calidad de acreedor ejecutante respecto de su deudor, el mencionado señor Victor Hugo Huanqui Begazo. Con posterioridad a ello, siendo que en el proceso de ejecución el inmueble que registralmente era de propiedad del Sr. Victor Hugo Huanqui Begazo estaba próximo a ser rematado, un tercero procesal, el Sr. Aurelio Uberlin Chavez Diaz, solicitó dentro del referido proceso de ejecución, vía demanda de Tercería de Propiedad, la desafectación del inmueble embargado, argumentando ser propietario de dicho inmueble en base a un contrato de compraventa elevado a escritura pública, celebrado con el Sr. Victor Hugo Huanqui Begazo. Dicha demanda fue declarada improcedente. Al respecto, si bien es cierto que, conforme a lo regulado actualmente en nuestro Código Procesal Civil, la demanda de Tercería de Propiedad interpuesta fue planteada de forma equivocada puesto que actualmente no es posible interponer una demanda de tercería de propiedad dentro de un proceso único de ejecución; cabe hacernos las siguientes preguntas: ¿qué pasaría si ello fuera posible? Esto es, si la tercería de propiedad fuese tratada como un incidente procesal dentro del proceso único de ejecución, ¿sería más, o menos, conveniente para todas las partes? ¿Ello haría más efectiva la tutela del derecho del tercerista? ¿Afectaría de manera grave o moderada el derecho del acreedor ejecutante, o incluso podría resultarle beneficioso? ¿En qué posición quedaría el ejecutado? Con relación a ello, adelanto que mi postura en el presente trabajo considera ineficiente que la tercería de propiedad sea tratada en un proceso aparte al de ejecución y se decanta por la modificación al diseño actual de la tercería de propiedad -esto sobre la base de mi experiencia profesional, así como del uso de un razonamiento lógico-, lo cual desarrollaré más adelante, en los siguientes apartados del presente trabajo académico. Al respecto, sugiero que la “Tercería de Propiedad” debería, como lo intentó proponer el tercero, tratarse y resolverse al interior del proceso de ejecución donde va tener incidencia directa lo resuelto en dicho proceso, que no debería ser un proceso aparte como está regulado actualmente, sino un incidente procesal previsto a resolverse al interior del Proceso Único de Ejecución, ello no con el objetivo de brindar preferencia o relevancia a alguna de las partes del proceso en concreto o al tercero accionante, sino en aras de economizar tiempo, gastos y esfuerzo en los actos procesales respectivos y así lograr un proceso ejecutivo más célere y eficiente, y en consecuencia, más justo y que beneficie a las partes procesales y a terceros involucrados, pudiendo ellos lograr una tutela de sus derechos de una manera más efectiva. 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Ello pues, en ambas regulaciones normativas señaladas se trata y se trataba a la figura de la tercería de propiedad como un incidente al interior del proceso de ejecución, lo cual, desde un análisis lógico jurídico y comparativo con la normativa en referencia, así como analizando los inconvenientes suscitados en el expediente materia de análisis, contribuiría notablemente a obtener un proceso de ejecución más eficiente.application/pdfspaUniversidad Nacional Mayor de San MarcosPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/DerechoProceso jurídicoProcesos (Derecho)https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01Propuesta para una mejor regulación de la tercería de propiedad en los procesos ejecutivos. Análisis del Expediente Judicial N°01558- 2018-0-3204-JR-CI-01info:eu-repo/semantics/bachelorThesisreponame:UNMSM-Tesisinstname:Universidad Nacional Mayor de San Marcosinstacron:UNMSMSUNEDUAbogadoUniversidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Escuela Profesional de DerechoDerecho07646182https://orcid.org/0000-0002-0674-467173420947421016Delgado Guzman, Octavio GalvarinoCamus Cubas, José AlexanderValenzuela Ramirez, Gabriella Sherylhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionalhttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionalORIGINALLedesma_cg.pdfLedesma_cg.pdfapplication/pdf2104325https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/c56072cc-41b0-4fc9-80e2-082016233267/downloadce56c7bba811b90186d7b0089c2615deMD51Ledesma_cg_autorización.pdfLedesma_cg_autorización.pdfapplication/pdf172320https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/ca23160d-33af-481f-b368-902e68bcfa39/downloada499db1d75d8c0273519900d2827af94MD52Ledesma_cg_reporte de turnitin.pdfLedesma_cg_reporte de turnitin.pdfapplication/pdf8979639https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/7bb0a1b3-e49f-481f-a8f9-43cebdde9621/download159385e7598ed4019a417b14e005a314MD53LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/5cda9f08-6254-47a3-97b5-5f732bff427d/downloadbb9bdc0b3349e4284e09149f943790b4MD54TEXTLedesma_cg.pdf.txtLedesma_cg.pdf.txtExtracted texttext/plain101618https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/21e01957-943b-4eab-8a61-be15574f66ad/downloada0a48ac5eef8b07ec4c81a2fa565d902MD55Ledesma_cg_autorización.pdf.txtLedesma_cg_autorización.pdf.txtExtracted texttext/plain3998https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/bd21487e-d816-46ff-972e-85ad5d1ee3b8/download5b86791adf8a7b963bb7ff4a2ad874dcMD57Ledesma_cg_reporte de turnitin.pdf.txtLedesma_cg_reporte de turnitin.pdf.txtExtracted texttext/plain4529https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/b54e203e-b92d-4f28-956a-27280cc36cb8/downloade6ac4642438945ac19e81b1eb88d17bcMD59THUMBNAILLedesma_cg.pdf.jpgLedesma_cg.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg16214https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/2c18c4a7-7f1f-40c6-93bf-65bc2dbc930d/downloadde97227fbc01861b0fd118ae99558c9fMD56Ledesma_cg_autorización.pdf.jpgLedesma_cg_autorización.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg20994https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/d91f6c5d-bd0e-4941-8401-d4fd794bf733/download69276d6e327db3ddc131b7d43a8b5f03MD58Ledesma_cg_reporte de turnitin.pdf.jpgLedesma_cg_reporte de turnitin.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg16513https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/b6885d22-9648-4a46-8cd7-edbfc5807572/download4039021b318aa92821500641468bcd93MD51020.500.12672/27671oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/276712025-10-19 03:10:31.908https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessopen.accesshttps://cybertesis.unmsm.edu.peCybertesis UNMSMcybertesis@unmsm.edu.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 |
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