La Tercería de la Propiedad frente a los Procesos Ejecutivos

Descripción del Articulo

El estudio de la presente investigación se basa en analizar la implicancia de la tercería de propiedad frente a los procesos ejecutivos, ya que en aras de buscar una solución jurídica a la problemática que viene enfrentando todas los operadores financieros en sus operaciones incumplidas que una vez...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fernandez Estela, Aldo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/50428
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/50428
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procesos ejecutivos
Preferencia registral
Embargo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El estudio de la presente investigación se basa en analizar la implicancia de la tercería de propiedad frente a los procesos ejecutivos, ya que en aras de buscar una solución jurídica a la problemática que viene enfrentando todas los operadores financieros en sus operaciones incumplidas que una vez agotada la vía pre judicial recurren a la vía judicial a fin de ejecutar sus títulos ejecutivos encaminados en los procesos ejecutivos y de esta manera el juez ordene con una sentencia el pago a favor de estas, pudiendo ser a través de la ejecución de un inmueble, sin embargo estos procesos son atropellados por demandas de tercería que en su mayoría son presentadas para dilatar la ejecución y evitar el remate de los bienes que son materia de ejecución de los procesos ejecutivos. Siendo así se realizó una investigación cualitativa que permita fundamentar todos los aspectos de lo planteado en los objetivos, asimismo para los resultados se tiene como principal instrumento a la entrevista que permitió ahondar más en los conocimientos especificados sobre el tema, llegando a la conclusión que efectivamente existe un tercero que va a dilatar los procesos efectuados por las entidades financieras que la única manera de poder cobrar sus deudas y recuperar el dinero que brindo es pues ejerciendo el derecho sobre el bien del deudor , derecho que se va a ver vulnerado por lo expuesto en el art 949 del código civil.
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