Los decretos de urgencia y sus límites regulatorios en la Constitución de 1993
Descripción del Articulo
Analiza la institución de los decretos de urgencia y sus límites regulatorios en la Constitución de 1993. A la vez, se hace un análisis extensivo del control político y jurisdiccional sobre las medidas extraordinarias de urgencia y se estudia cuantitativamente los decretos emitidos, así como el cont...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
| Repositorio: | UNMSM-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/21095 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12672/21095 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Presidentes Decretos-leyes https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Analiza la institución de los decretos de urgencia y sus límites regulatorios en la Constitución de 1993. A la vez, se hace un análisis extensivo del control político y jurisdiccional sobre las medidas extraordinarias de urgencia y se estudia cuantitativamente los decretos emitidos, así como el control efectuado sobre los mismos en el periodo 1980-2020 en el Perú. A la vez, se plantea una propuesta de reforma constitucional tomando como paradigma el constitucionalismo español e italiano. Los decretos de urgencia constituyen medidas extraordinarias que puede emitir el presidente de la República, siempre y cuando medie el interés nacional. Dichos decretos, sirven, en principio, para resolver alguna situación apremiante que pueda generar un grave perjuicio a la economía o a las finanzas públicas. Lo peculiar de esta institución jurídica es que se encuentra regulada en casi todos los países del mundo. Sin embargo, no siempre tiene la misma nominación. Cuando dichas medidas son usadas por el presidente como una medida extraordinaria de resolver contingencias, y apegándose a los parámetros dispuestos por la Constitución y las leyes, no hay mayor problema. Sin embargo, el escollo empieza a tornarse complicado cuando se abusa y usa arbitrariamente de la legislación de urgencia. Ello ha venido sucediendo durante muchos años en el Perú y, como se apreciará en las conclusiones del presente trabajo de investigación, ello es así hasta la actualidad. El problema se agrava cuando el órgano llamado a controlar los actos normativos del presidente, esto es, el Congreso, no lo hace, creando así un espacio perfecto para el uso arbitrario y sumamente discrecional de estas medidas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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