Actitudes de las personas pre-adoptantes hacia las características del niño adoptable en la ciudad de Lima

Descripción del Articulo

La legislación sobre la Adopción en el Perú tiene como marcos precedentes a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificado por el Estado Peruano el 3 de agosto de 1990 además de la Convención de la Haya relat...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Riveros Alarcón, Nancy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2008
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/1361
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/1361
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Adopción - Perú - Aspectos psicológicos
Niños abandonados - Psicología
Padres adoptivos - Psicología
Niños adoptados - Psicología
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.01.00
Descripción
Sumario:La legislación sobre la Adopción en el Perú tiene como marcos precedentes a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificado por el Estado Peruano el 3 de agosto de 1990 además de la Convención de la Haya relativa la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrita el 16 de noviembre de 1994; en ambos se consagra el principio de Interés Superior del Niño y reconocen el Sistema de Adopción como medida de garantía que promueve la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Los principios vigentes de éstas han sido llevados a la realidad del Perú en el Código de los Niños y Adolescentes, promulgado el 28 de diciembre de 1992; en el cual se establece la creación de la Secretaría Nacional de Adopciones, entidad descentralizada encargada de dirigir el Sistema Nacional de Adopciones y proponer políticas que permitan integrar a los menores declarados en abandono en las familias funcionales; razón por la cual, nuestra legislación peruana actualmente incorpora dentro de sus lineamientos en materia de adopción de menores la sensibilidad hacia las necesidades del menor que se encuentra en situación de abandono. Cabe señalar que la pobreza en la que se desarrollan los niños, niñas y adolescentes no es el factor crucial y determinante para contemplar la adopción como una medida de protección; así tenemos, que muchas familias de bajos recursos son capaces de cubrir y satisfacer necesidades físicas, emocionales, afectivas y sociales de sus hijos e hijas. La adopción, es considerada solo cuando se agotan otras medidas de protección como la permanencia en un albergue y el acogimiento familiar, hace factible que un niño se constituya como miembro e integrante de una familia de forma permanente. De allí, que es imprescindible la rigurosidad en el proceso de selección y preparación de los futuros padres adoptivos.
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