Crédito laboral: su falta de signo de recognocibilidad como causante de inseguridad jurídica

Descripción del Articulo

En el derecho laboral encontramos muchos temas que por su contenido resultan controversiales, pero hay uno en especial que dada su relevancia no sólo en nuestro país, sino también en la legislación comparada, nos ha motivado a realizar el presente trabajo de investigación que esta vinculado al tema...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Reyes Puma, Mario Eliseo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/3419
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/3419
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Crédito - Perú
Derecho y legislación del trabajo - Perú
Salarios - Derecho y legislación - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el derecho laboral encontramos muchos temas que por su contenido resultan controversiales, pero hay uno en especial que dada su relevancia no sólo en nuestro país, sino también en la legislación comparada, nos ha motivado a realizar el presente trabajo de investigación que esta vinculado al tema de la preferencia de los créditos laborales, teniendo esté tantas implicancias en el ordenamiento jurídico que rebasa el campo netamente laboral de ahí también que en otras legislaciones no deja de ser polémico; más aún, si el campo practico encontramos resoluciones expedidas por las Salas Especializadas Supremas de la República, tanto las Civiles y Laborales, que resultan contradictorias en algunos casos y sí ha ello, le sumamos las resoluciones del Tribunal Constitucional, nos encontramos entonces con muchas aristas que merecen ser analizadas y permitirnos hacer un mejor estudio para poder establecer que tanto asidero tiene dicha preferencia frente a otras obligaciones que pudiera tener el empleador. Existe una serie de cuestionamientos a la preferencia de los créditos laborales por un gran sector de la doctrina, quienes han mencionado sus objeciones por sus efectos o consecuencias perniciosos a la seguridad jurídica, económica, sociedad, etc., que trae consigo dicha preferencia, sosteniendo entre otras cosas que: El Decreto legislativo N° 856, establece los alcances y limites de la norma constitucional y que la persecución de los bienes del empleador solo se aplica en los dos supuestos establecidos en la ley; la preferencia solo se puede dar en caso de concurrencia de acreedores; se viene afectando las garantías reales y con ello el encarecimiento del crédito hipotecario y la seguridad en las transferencias de propiedades; no se puede oponer el derecho de crédito que es de carácter personal frente a uno de distinta naturaleza como el real; se atenta contra la fe pública registral; crea inseguridad jurídica al carecer el crédito laboral de un signo de reconocibilidad; propicia el fraude entre empleadores y trabajadores; se tiene que acreditar la mala fe del empleador así como del tercero adquiriente; hay que poner límites de tiempo y monto a la preferencia; que la afectación de la transferencias en todo caso se tiene que efectuar sólo cuando el crédito laboral se haya generado, etc.; cuestionamientos que esperamos absolver con la misma fuerza y soporte de sus retractores, antes de ingresar a las resoluciones expedidas por el supremo interprete de la Constitución..De todos los cuestionamiento mencionados unos con mayor asidero que otros, nos llama poderosamente la atención y que nos lleva al Titulo de nuestro trabajo de investigación es al referido al “Crédito Laboral: Su falta de signo de recognocibilidad como causante de inseguridad jurídica”. Hemos querido iniciar nuestro trabajo señalando cual es la Justificación de la preferencia del crédito laboral frente a otra clases de obligaciones que pudiera tener el empleador, las razones de ese privilegio, el nivel que se le otorga a los créditos laborales en otras Constituciones, tanto Americanas como Europeas; así como la protección dada por los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, específicamente los Convenios 95, 173 así como la recomendación N° 180; aunque no han sido suscritos por el Estado Peruano sus acuerdos en cierto modo han sido acatados por nuestro país. Abordaremos como ha sido el tratamiento de los créditos laborales en nuestra legislación laboral, pasando por otras normas legales que también establecen esta preferencia; analizando cada uno de los artículos del Decreto Legislativo N° 856, sin dejar de soslayar que con anterioridad al citado decreto las Salas Laborales venían pronunciándose a favor de la preferencia y persecución de los Créditos laborales. Veremos que una de las principales instituciones del derecho real que es la compra y venta y en especial cuando se trata de bienes inmuebles que conforme a nuestro ordenamiento se transmite con el mero consentimiento de las partes, sin que sea necesario su inscripción, desconociendo los terceros quien es el real propietario de dicho inmueble generando con ello, una gran cantidad de conflictos que se presentan en nuestros tribunales para determinar ha quien le corresponde la propiedad. No podemos dejar de mencionar las Casaciones que tanto las Salas Civiles Supremas, como las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema han emitido en materia de Tercerías, pero sobre todo analizaremos las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional cuando ha tenido que pronunciarse sobre la preferencia del crédito laboral; para esto último hemos creído conveniente previamente dejar bien en claro lo referente a la Constitución, sus principios y valores que ella contiene, así como sus métodos de interpretación para que partiendo de ellos podamos realizar una explicación de las normas infra constitucionales y en especial la que regula lo concerniente al crédito laboral; así como establecer la distinción entre la jurisprudencia, doctrina jurisprudencial y los precedentes vinculantes expedidos por el Supremo Interprete de la Constitución. Por último señalaremos las conclusiones y recomendaciones arribadas, no sin antes indicar que así como en nuestro país la preferencia de los créditos laborales es un “ tema tortuoso “ que se encuentra pendiente hasta el momento de solución satisfactoria para todas las partes involucradas, en otros países también sucede lo mismo en mayor o menor grado que el nuestro.
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