Juego de magistrados. Un análisis de la interpretación y del poder interpretativo de los jueces a partir de la teoría del externalismo semántico

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En el primer capítulo (Capítulo I) se propone exponer brevemente el enfoque a partir del cual se resolverá el problema principal y los problemas específicos planteados. Este enfoque, como se dijo anteriormente, se sustenta en una teoría sobre el significado de las palabras y de los procesos de refer...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rodríguez Sánchez, Daniel Ernesto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/9845
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/9845
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jueces - Perú
Poder (Filosofía)
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description En el primer capítulo (Capítulo I) se propone exponer brevemente el enfoque a partir del cual se resolverá el problema principal y los problemas específicos planteados. Este enfoque, como se dijo anteriormente, se sustenta en una teoría sobre el significado de las palabras y de los procesos de referencia (proceso por el cual los humanos nos referimos a los objetos del mundo a través de signos) denominada ‘’externalismo semántico’’. El externalismo semántico, como teoría, propone dos paradigmas: el del significado y el de los procesos de referencia. El primer paradigma sostiene que el significado de una palabra está compuesto por un elemento real y un elemento social. El elemento real refiere a los datos que el sujeto puede encontrar en un objeto, mientras que el elemento social refiere papel fundamental que la sociedad juega al momento de fijar un nombre a un objeto sobre la base de la información conseguida sobre tal objeto. El segundo paradigma, el de la referencia, sostiene que todos los procesos por los cuales los sujetos nos referimos a los objetos van influidos por una cadena causal de usos lingüísticos producidos en nuestra sociedad sobre un objeto real. Estos dos paradigmas, a su vez, se encuentran íntimamente relacionados por dos fenómenos sociales: la división del trabajo lingüístico, que determina la fijación de una palabra a un objeto sobre la base del conocimiento especializado que un grupo de sujetos tiene acerca de un objeto, y los estereotipos, los cuales ideas generalizadas que los individuos y la sociedad manejan acerca de los objetos a los cuales uno se refiere. Asimismo, en el capítulo segundo (Capítulo II) nos proponemos encontrar el elemento real a partir del cual son construidas las normas. En ese sentido, para evitar confusiones a nivel terminológico, usaremos la palabra ‘’directivas’’ en vez de ‘’normas’’ para referir a las expresiones imperativas en general, las cuales pueden ser, por su estructura, o bien reglas o bien ‘’órdenes’’. Así sostendremos que existen dos lugares en los cuales se puede encontrar el componente real en una directiva. El primer lugar se encuentra la vía o medio por el cual la directiva es transmitida y que forma parte del elemento objetivo por el cual la directiva misma es trasmitida. Y, en segundo lugar, se encuentra el elemento real que forma parte del significado que compone cada una de las palabras contenidas en una directiva. En este capítulo, asimismo, se verá reflejada la clara influencia de la teoría filosófica de las instituciones sociales propuesta por el profesor norteamericano John Searle. De esta manera, en el capítulo tercero (Capítulo III) utilizaremos los hallazgos en los capítulos primero y segundo para responder nuestras preguntas específicas (cuya conjunción conformará nuestra respuesta a la pregunta principal). Así, en cuanto a la pregunta sobre en qué consiste la labor interpretativa de un juez o un tribunal, demostraremos que tal fenómeno consiste en una conexión de referencia directa -no mediada por conceptos- que el intérprete-juez realiza sobre una palabra y un objeto. En esta operación juegan un papel fundamental los datos que se tienen sobre el objeto -los mismos provienen de la realidad- y la influencia de la sociedad a través de la división del trabajo lingüístico. Esta influencia, a su vez, determinará el uso que el intérprete asigne a la palabra, uso que será el resultado de una cadena histórico causal de usos que tal palabra haya tenido en la comunidad de la cual el intérprete forma parte. Ahora bien, si bien existe un gran número de casos que no exigen más que sencillas conexiones referenciales entre palabras y cosas, es cierto también que habrá, en el quehacer jurisdiccional, otra cantidad de casos axiológicamente problemáticos que harán que los jueces tengan la necesidad de ir más allá de la literalidad de las palabras contenidas en las directivas. Ante ello, y ante la presencia de un orden en el que las palabras de los códigos juegan un papel importante para la comunidad, es que el juez se verá en la necesidad de establecer nuevas conexiones referenciales que le permitan obtener la decisión moral que él crea conveniente para el caso concreto. Las consecuencias de lo anterior serán de grave importancia puesto que es justamente en este momento en el que el poder jurídico, esto es, el poder de creación normativa, se hace patente en la labor judicial. Mas, es de ver que casi siempre, este poder jurídico irá acompañado de un poder lingüístico que, generalmente, se oculta a la vista del ciudadano común. Un poder que, sin embargo, es tan real que nos induce a todos a seguir las nuevas conexiones referenciales y los nuevos usos lingüísticos que un juez atribuye a una palabra como consecuencia de una sentencia judicial. Un poder, a la vez mágico, en la medida en que bastará con ser usado para que la vida de miles -y a veces hasta millones- cambie de manera radical.
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El externalismo semántico, como teoría, propone dos paradigmas: el del significado y el de los procesos de referencia. El primer paradigma sostiene que el significado de una palabra está compuesto por un elemento real y un elemento social. El elemento real refiere a los datos que el sujeto puede encontrar en un objeto, mientras que el elemento social refiere papel fundamental que la sociedad juega al momento de fijar un nombre a un objeto sobre la base de la información conseguida sobre tal objeto. El segundo paradigma, el de la referencia, sostiene que todos los procesos por los cuales los sujetos nos referimos a los objetos van influidos por una cadena causal de usos lingüísticos producidos en nuestra sociedad sobre un objeto real. Estos dos paradigmas, a su vez, se encuentran íntimamente relacionados por dos fenómenos sociales: la división del trabajo lingüístico, que determina la fijación de una palabra a un objeto sobre la base del conocimiento especializado que un grupo de sujetos tiene acerca de un objeto, y los estereotipos, los cuales ideas generalizadas que los individuos y la sociedad manejan acerca de los objetos a los cuales uno se refiere. Asimismo, en el capítulo segundo (Capítulo II) nos proponemos encontrar el elemento real a partir del cual son construidas las normas. En ese sentido, para evitar confusiones a nivel terminológico, usaremos la palabra ‘’directivas’’ en vez de ‘’normas’’ para referir a las expresiones imperativas en general, las cuales pueden ser, por su estructura, o bien reglas o bien ‘’órdenes’’. Así sostendremos que existen dos lugares en los cuales se puede encontrar el componente real en una directiva. El primer lugar se encuentra la vía o medio por el cual la directiva es transmitida y que forma parte del elemento objetivo por el cual la directiva misma es trasmitida. Y, en segundo lugar, se encuentra el elemento real que forma parte del significado que compone cada una de las palabras contenidas en una directiva. En este capítulo, asimismo, se verá reflejada la clara influencia de la teoría filosófica de las instituciones sociales propuesta por el profesor norteamericano John Searle. De esta manera, en el capítulo tercero (Capítulo III) utilizaremos los hallazgos en los capítulos primero y segundo para responder nuestras preguntas específicas (cuya conjunción conformará nuestra respuesta a la pregunta principal). Así, en cuanto a la pregunta sobre en qué consiste la labor interpretativa de un juez o un tribunal, demostraremos que tal fenómeno consiste en una conexión de referencia directa -no mediada por conceptos- que el intérprete-juez realiza sobre una palabra y un objeto. En esta operación juegan un papel fundamental los datos que se tienen sobre el objeto -los mismos provienen de la realidad- y la influencia de la sociedad a través de la división del trabajo lingüístico. Esta influencia, a su vez, determinará el uso que el intérprete asigne a la palabra, uso que será el resultado de una cadena histórico causal de usos que tal palabra haya tenido en la comunidad de la cual el intérprete forma parte. Ahora bien, si bien existe un gran número de casos que no exigen más que sencillas conexiones referenciales entre palabras y cosas, es cierto también que habrá, en el quehacer jurisdiccional, otra cantidad de casos axiológicamente problemáticos que harán que los jueces tengan la necesidad de ir más allá de la literalidad de las palabras contenidas en las directivas. Ante ello, y ante la presencia de un orden en el que las palabras de los códigos juegan un papel importante para la comunidad, es que el juez se verá en la necesidad de establecer nuevas conexiones referenciales que le permitan obtener la decisión moral que él crea conveniente para el caso concreto. Las consecuencias de lo anterior serán de grave importancia puesto que es justamente en este momento en el que el poder jurídico, esto es, el poder de creación normativa, se hace patente en la labor judicial. Mas, es de ver que casi siempre, este poder jurídico irá acompañado de un poder lingüístico que, generalmente, se oculta a la vista del ciudadano común. Un poder que, sin embargo, es tan real que nos induce a todos a seguir las nuevas conexiones referenciales y los nuevos usos lingüísticos que un juez atribuye a una palabra como consecuencia de una sentencia judicial. 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