Delito de usurpación y su nivel de impunidad cuando se ingresa mediante actos ocultos a un inmueble en ausencia del poseedor

Descripción del Articulo

Objetivo: Determinar la complejidad de probanza de la usurpación en su forma de actos ocultos a un inmueble en ausencia del poseedor genera impunidad delictiva. Materiales y Métodos: Investigación de tipo básico, enfoque cualitativo, basado en la observación científica, análisis reflexivo, valoració...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Santillán Lozano, Anyela Pamela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Repositorio:UNJFSC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/8420
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14067/8420
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inmueble
Actos ocultos
Usurpación
Poseedor
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Objetivo: Determinar la complejidad de probanza de la usurpación en su forma de actos ocultos a un inmueble en ausencia del poseedor genera impunidad delictiva. Materiales y Métodos: Investigación de tipo básico, enfoque cualitativo, basado en la observación científica, análisis reflexivo, valoración e interpretación, nivel correlacional entre variables “impunidad de la usurpación” y “actos ocultos en ausencia del poseedor”, diseño no experimental. Resultados: En la modalidad “actos ocultos en ausencia del poseedor quien desconoce y no pueda accionar u oponerse”, llamada también “usurpación clandestina”, no se da la conducta típica de usurpación: violencia, intimidación, engaño, ardid. así como también, el propietario puede ceder su posesión a través de un contrato de arriendo, lo retoma cuando está se vence o a través de un proceso sumario de desahucio cuando el ocupante precario no quiere salir. Conclusiones: 70 % de acuerdo, la complejidad de probanza de la usurpación (art. 202.4) en su forma ingresar mediante actos ocultos a un inmueble en ausencia del poseedor viene 82 % la literalidad del numeral 4 art. 202 C. Penal protege como bien jurídico la propiedad y no la conducta típica de usurpación del despojo de la posesión por la violencia, este delito se configura, cuando el agente lo práctica mediante el uso de la fuerza, el engaño, amenaza, el ardid, abuso de confianza y turbación sobre las personas o cosas.
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