Llamamiento al juez de garantia como vía procedimental propia del derecho a probar contenido en el artículo 337.4 y 5 del código procesal penal - Huaura 2019
Descripción del Articulo
Objetivo: Demostrar que el silencio fiscal “rechazo tácito” vulnera el derecho a probar de las partes contenido en el artículo 337a incisos 4 y 5 del código procesal penal. Métodos: Tipo de investigación es aplicada, de nivel descriptivo-explicativo y con un enfoque cualitativo. La población de estu...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión |
| Repositorio: | UNJFSC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/5085 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14067/5085 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Silencio fiscal Rechazo tácito Llamamiento al juez de garantía Preservación del derecho a probar Interpretación sistemática Control de garantía Juez de garantía https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | Objetivo: Demostrar que el silencio fiscal “rechazo tácito” vulnera el derecho a probar de las partes contenido en el artículo 337a incisos 4 y 5 del código procesal penal. Métodos: Tipo de investigación es aplicada, de nivel descriptivo-explicativo y con un enfoque cualitativo. La población de estudio es 100 operadores jurídicos, cogiendo una muestra del 10% de ellos, y utilizando la técnica de la encuesta por medio del google drive, a fin de medir la viabilidad del llamamiento del juez de garantía en suplencia del poco conocido e insuficientemente control de garantía, teniendo en cuenta algunos expedientes judiciales resueltos en la Corte de Justicia de Huaura, donde se resolvió la existencia del silencio fiscal y la fijación de audiencia de garantía. Resultados: Estos nos muestran que los operadores jurídicos aceptan que algunos de los actos de investigación tienen vocación de ser actos de prueba, asimismo señalan que la existencia del silencio fiscal en el artículo 337o inciso 4 y 5 del código procesal penal vulnera el derecho a probar de las partes, siendo necesario que se fije un plazo para que se pueda instar al juez de garantía, en salvaguardia de ese derecho, a su vez se muestra que debe fijarse audiencia en favor del derecho en mención. Conclusión: La presente investigación demuestra que dicho articulado es insuficiente para salvaguardar y preservar el derecho a probar de las partes, haciendo viable el llamamiento al juez de garantía como la vía idónea para su aseguramiento, pues por interpretación sistemática con el artículo 344o inciso 2 del mismo cuerpo normativo y conforme al acuerdo plenario 02- 2012/CJ-116 fundamento 11, las partes ante el silencio fiscal deben recurrir dentro de un plazo razonable a la vía jurisdiccional en favor de su derecho |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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