Prevalencia de la interculturalidad para la aplicación del principio de ponderación en el juzgamiento del delito contra la indemnidad sexual en el Distrito Judicial de Huaura-2018

Descripción del Articulo

Objetivo: Determinar la importancia de la prevalencia de la interculturalidad para la aplicación del principio de ponderación en el juzgamiento del delito contra la indemnidad sexual Métodos: Investigación descriptiva, básica, no experimental. Población conformada por ciudadanos integrantes de la ci...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Soto Mejía, María Janeth
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Repositorio:UNJFSC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/8285
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14067/8285
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Factores de riesgo
Abuso sexual infantil
Centro de emergencia mujer
Violencia familiar
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Objetivo: Determinar la importancia de la prevalencia de la interculturalidad para la aplicación del principio de ponderación en el juzgamiento del delito contra la indemnidad sexual Métodos: Investigación descriptiva, básica, no experimental. Población conformada por ciudadanos integrantes de la ciudad de Huacho. De acuerdo a la página del INEI al 2020. Resultados: Que, un 90% que, si consideran que el abuso sexual de menores se debe al tema de violencia intrafamiliar, en Huacho 2020 y un 10% que no consideran que el abuso sexual de menores se debe al tema de violencia intrafamiliar, en Huacho 2020. Conclusión: Se determino la importancia de la prevalencia de la interculturalidad para la aplicación del principio de ponderación en el juzgamiento del delito contra la indemnidad sexual, en Indicaron: tabla 4. un 42,9 % es alto que, ¿La atribución de funciones jurisdiccionales a las comunidades campesinas y nativas implica que el Estado renuncie a su capacidad para imponer castigos a través del sistema judicial ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, inciso 3 del Decreto L?, 28,6 %que lo considera medio y el 21,4 % considera bajo.
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