Control de plazos para interponer silencio administrativo en el procedimiento sancionador en la Municipalidad Provincial Barranca – 2023

Descripción del Articulo

Objetivo: Evaluar el control de plazos para interponer silencio administrativo evitaría arbitrariedades al procedimiento sancionador Municipalidad Provincial de Barranca 2023. Materiales y Métodos: De diseño no experimental, basado en el método de la observación rigurosa de nuestras variables, es ti...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Marres Huamancaja, Juan Anthony, Rodriguez Robles, Dayana Rosmery
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Repositorio:UNJFSC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/10573
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14067/10573
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Silencio administrativo
Control de plazos
Procedimiento sancionador
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Objetivo: Evaluar el control de plazos para interponer silencio administrativo evitaría arbitrariedades al procedimiento sancionador Municipalidad Provincial de Barranca 2023. Materiales y Métodos: De diseño no experimental, basado en el método de la observación rigurosa de nuestras variables, es tipo aplicado, de nivel descriptivo asociativo entre las característica y cualidad de estudio de las inconstantes, y de enfoque mixto, cuantitativo se emplea una población y muestra numérica, los resultados serán tabulados y los gráficos, los que serán analizados e interpretados subjetivamente por el tesista (cualitativo). Resultados: La Ley no regula el silencio administrativo en cuanto a los plazos, a ello, no es ajeno la Municipalidad Provincial de Barranca, donde no se viene prestando atención, denotándose una labor inerte de los funcionarios y servidores públicos de esta entidad. Conclusiones: 65 %, el control de plazos para interponer silencio administrativo evitaría arbitrariedades al procedimiento sancionador Municipalidad Provincial de Barranca 2023, pues el art. 228 numerales 1 y 2 no precisa el agotamiento de la vía administrativa, en cuanto al silencio administrativo negativo o interposición de recurso de reconsideración.
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