Teoría de infracción de deber y principio de legalidad en extraneus en los delitos funcionariales, distrito fiscal de la Provincia de Ica, años 2019-2020

Descripción del Articulo

Al realizar este trabajo de investigación denominado “Teoría de infracción de deber y principio de legalidad en extraneus en los delitos funcionariales, distrito fiscal de la provincia de Ica años 2019-2020”, tratamos de encontrar y plantear una posición transversal respecto a la aplicación del títu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Meza Mendoza, June Alex
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica
Repositorio:UNICA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unica.edu.pe:20.500.13028/4105
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13028/4105
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio de legalidad
Extraneus
Delito
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.01
Descripción
Sumario:Al realizar este trabajo de investigación denominado “Teoría de infracción de deber y principio de legalidad en extraneus en los delitos funcionariales, distrito fiscal de la provincia de Ica años 2019-2020”, tratamos de encontrar y plantear una posición transversal respecto a la aplicación del título de imputación a los extraneus. Asimismo, en este trabajo hemos planteado la problemática advertida respecto al título de imputación que se realiza a los extraneus o particulares en los delitos contra la administración pública, especialmente en las acusaciones fiscales, el órgano persecutor de la acción penal, en este tipo de delitos utiliza bajo los alcances de la teoría de infracción de deber, que los extraneus que contribuyen con los autores en los delitos contra la administración pública se les debe de imputar bajo el término de “participes”, sin importar cuál es el grado de participación. En ese sentido, desde nuestra opinión debemos expresar que la teoría de infracción del deber vulnera el principio de legalidad, cuando fundamenta la participación de los extraneus, al imputársele su conducta bajo el término “participe” en los delitos contra la administración pública, vulnerándose nuestra norma sustantiva en su artículo 25 desarrolla la complicidad primaria y complicidad secundaria. Igualmente, se debe señalar que el termino participe es general, no especifica de manera detallada cual es el aporte realizado por el extraneus o la cooperación realizada por este en los delitos contra la administración pública, en el derecho penal los magistrados se rigen bajo los alcances del principio de legalidad y todas las actuaciones deben estar bajo el mando del principio de legalidad, más aún, si se trata de determinar la responsabilidad penal de un individuo. En conclusión, si nuestro ordenamiento jurídico penal establece expresamente los alcances respecto a la complicidad primaria y secundaria, los operadores del derecho penal deben ceñirse estrictamente a los regulado en la ley, caso contrario se vulnera el principio de legalidad; razón por la cual los jueces al encontrarse con acusación fiscales en los delitos contra la administración pública donde a los extraneus se les imputa responsabilidad penal bajo el termino de participe, optan por absolver a los extraneus, situación que debe ser superada por el ente persecutor de la acción penal, y formular la imputación a los extraneus bajo los términos de cómplice primario o secundario.
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