Criterios para determinar la reparación civil en casos de violencia psicológica hacia la mujer, Corte Superior de Justicia de Ancash

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene el objetivo conocer los criterios que han aplicado los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Ancash el año 2018 para cuantificar la reparación civil en casos de violencia psicológica en contra de la mujer el año 2018 al emitir sentencias condenatorias, para...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pozo Yanac, Elena
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/10499
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/10499
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reparación civil
Afectación psicológica
Debida motivación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene el objetivo conocer los criterios que han aplicado los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Ancash el año 2018 para cuantificar la reparación civil en casos de violencia psicológica en contra de la mujer el año 2018 al emitir sentencias condenatorias, para lograr el objetivo antes mencionado se ha revisado y analizado sentencias condenatorias en ejecución del año 2018, se ha elaborado una encuesta con veinticinco ítems que han sido aplicados a cinco Magistrados Penales de la Corte Superior de Justicia de Ancash y se ha realizado contrastación de hipótesis a través del coeficiente de correlación de rango de SPEARMAN. Cabe hacer referencias que las sentencias revisadas y analizadas para la presente investigación fueron 59, de los que se ha llegado a determinar que el 3.4% de sentencias en el extremo de la reparación civil se encuentran motivadas (solo base legal) y el 96.6% no se encuentran motivadas (no se ha mencionado la base legal, tampoco se ha cuantificado los daños y perjuicios conforme al artículo 1985° del Código Civil), del mismo modo, se ha llegado a determinar que los magistrados han fijado un monto mayor cómo reparación civil para aquellas víctimas que han sido afectadas con un solo tipo de violencia (psicológico) y se ha fijado un monto menor de reparación civil para las víctimas que han sido afectadas por dos tipos de violencia (física y psicológica) sin embargo no han justificado los motivos de su decisión por lo que se desconoce el criterio que han aplicado, por otro lado, de las encuestas aplicadas a los magistrados se ha llegado a determinar que el 60% tiene especialización en temas de violencia contra la mujer y reparación civil, sin embargo, no han aplicado esos conocimientos para motivar las sentencias en el extremo de la reparación civil, además se llega a comprobar que sus conocimientos en los temas antes referidos se encontraban actualizadas, sin embargo la mayoría de magistrados no tenían experiencia en el cargo que venían ejerciendo, toda vez, que el 60% venía ejerciendo como Juez Penal hace menos de un año. Por último, al haber realizado la contrastación de hipótesis a través del coeficiente de correlación de rango de SPEARMAN se ha llegado a determinar que los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Ancash al emitir sentencia por violencia en contra de la mujer no tiene en cuenta la proporcionalidad de los daños ocasionados a la víctima en vista que no se ha observado correlación entre los días de incapacidad médico legal y el monto de la reparación civil.
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