Aplicación de la suspensión de la prescripción de la acción penal a la formalización de la investigación preparatoria en el distrito fiscal de Huánuco y Pasco

Descripción del Articulo

La investigación desarrollada analiza dos aspectos relacionados, de un lado la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal al formalizar la investigación preparatoria previsto en el artículo 339.1 del Código Procesal Penal del 2004, y del otro, la afectación a la seguridad jurídica como...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Huamán Medina, Junior Kenedy
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/6515
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/6515
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Suspensión de la prescripción
Acción penal
Investigación preparatoria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La investigación desarrollada analiza dos aspectos relacionados, de un lado la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal al formalizar la investigación preparatoria previsto en el artículo 339.1 del Código Procesal Penal del 2004, y del otro, la afectación a la seguridad jurídica como principio del estado constitucional de derecho, dado que, el supuesto de suspensión contemplado en el artículo 339.1, no es conforme con el artículo 84 del Código Penal, que regula ello solo cuando el inicio o la continuación depende de una cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, sin embargo, la formalización de la investigación preparatoria no es otro procedimiento, sino una actuación propia del mismo proceso. Si bien la Corte Suprema en dos acuerdos plenarios (N°1-2010 y N° 3-2012) ha sostenido que esta suspensión es sui generis, y que ello dura el plazo máximo del delito más una mitad, sin embargo, al analizar sus propias casaciones solo en tres (Casación N° 779-2016-Cusco, N° 96-2016-Huaura, N° 889-2016-Cusco) de ellos ha aplicado dicha regla, mientras que en otras ha contabilizado el plazo como si la formalización de la preparatoria fuera causal de interrupción, y en otros no determina cuando ocurrirá la prescripción final limitándose a declarar la nulidad de los actuados, por ende, esta falta de precisión conceptual-aplicativa afecta la seguridad jurídica, al haber distritos fiscales donde la aplican como causal de interrupción y otros como causal de suspensión del plazo de prescripción; además este plazo de suspensión es demasiado extenso, que afecta el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, por cuanto, si se concuerda con el acuerdo plenario N° 9-2007/CJ-116, en delitos graves el plazo de prescripción será a los 90 años, por lo que, resulta necesario efectuar la derogación de esta norma adjetiva y realizarse lege ferenda una reforma integral de la institución de prescripción.
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