Los factores que inciden en la duplicidad de propietarios de los predios en la ciudad de Pucallpa - 2014

Descripción del Articulo

En qué consiste la doble inscripción o doble inmatriculación, “La doctrina en general trata el tema de duplicidad de partidas desde el Registro de Propiedad Inmueble bajo el nombre “doble inmatriculación”, señalando que ésta se da cuando un predio está inmatriculado dos o más veces en partidas disti...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Quevedo Moreyra, Alma Giovanna
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/1810
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/1810
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Duplicidad de propietarios de predios
Pucallpa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En qué consiste la doble inscripción o doble inmatriculación, “La doctrina en general trata el tema de duplicidad de partidas desde el Registro de Propiedad Inmueble bajo el nombre “doble inmatriculación”, señalando que ésta se da cuando un predio está inmatriculado dos o más veces en partidas distintas e independientes una de otra, a nombre de un mismo titular o de titulares distintos”. En caso de existir duplicidad de inscripciones cuál de ellas prevalece, el artículo 171 del Reglamento General de los Registros Públicos preceptúa que en caso de duplicidad de inscripciones, prevalecerá la más antigua y que descubierta ésta, previas las investigaciones pertinentes se ordenará el cierre de la partida menos antigua correlacionando ambas mediante notas marginales. Dicha medida se tomará sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran derivarse sobre el mejor derecho de las personas a cuyo favor se extendieron las inscripciones. Por ello correspondiendo actualmente a la gerencia de propiedad inmueble, disponer el cierre de partidas en aplicación del acotado dispositivo legal, debe comunicarse la presente duplicidad a la mencionada Gerencia, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Qué supone el principio de prioridad de rango; El principio de prioridad de rango señala que el que inscribe primero su derecho tendrá preferencia, en los derechos que otorga el registro, lo cual no determina una exclusión de derechos, inscritos, sino una jerarquización entre ellos, en función a la antigüedad de sus inscripciones.
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