Impunidad en el delito de tráfico de influencias al tercero interesado en los Juzgados Penales Unipersonales de Huánuco, 2023

Descripción del Articulo

La investigación surge formulándose el siguiente problema: ¿Con qué frecuencia los actos del tercero interesado son impunes en el delito de tráfico de influencias en los Juzgados Penales Unipersonales de Huánuco, 2023?; siendo el objetivo: Determinar el grado de frecuencia en que los actos del terce...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Rojas, Mayra Stefany
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/11514
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/11514
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reincidencia
Prevención general
Prevención especial
Autoría y participación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La investigación surge formulándose el siguiente problema: ¿Con qué frecuencia los actos del tercero interesado son impunes en el delito de tráfico de influencias en los Juzgados Penales Unipersonales de Huánuco, 2023?; siendo el objetivo: Determinar el grado de frecuencia en que los actos del tercero interesado son impunes en el delito de tráfico de influencias en los Juzgados Penales Unipersonales de Huánuco, 2023; la metodología aplicada fue: tipo básica, nivel explicativo, diseño no experimental transversal, la muestra estuvo conformada por 36 abogadas especialistas en Derecho Penal y 10 expedientes judiciales sobre delitos de tráfico de influencias; en la recolección de los datos se utilizaron las técnicas: encuesta el cual obtuvo un muy alto grado de confiabilidad de .980 y, análisis documental; cuyos instrumentos fueron: el cuestionario y la matriz de análisis; la validación de los instrumentos se realizó mediante el juicio de expertos y; la confiabilidad de los instrumentos mediante programa estadístico SPSS con el método de Rho de Spearman; obteniéndose como resultado el rechazo de la hipótesis nula, toda vez que el valor obtenido fue de 0,00 menor que el nivel de significancia (0,05), aceptándose la hipótesis de investigación. Finalmente, la conclusión arribada fue que los actos del tercero interesado son impunes con gran frecuencia en el delito de tráfico de influencias en los Juzgados Penales Unipersonales de Huánuco, dado que el ordenamiento jurídico peruano no sanciona su conducta, solamente al traficante de influencias; sin embargo, no se tuvo en cuenta que el tráfico de influencias es un delito de encuentro, dado que exige la intervención necesario de dos sujetos para su configuración: el interesado y el intermediario, sin la intervención del primero es imposible la existencia del segundo, por tanto, al ser un delito de encuentro se requiere que se sancione la conducta del tercero interesado.
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