La unión de hecho en el Código Civil y su reconocimiento en la sociedad de gananciales - 2013

Descripción del Articulo

Objetivo: Determinar cómo las uniones de hecho tiene el reconocimiento de la Sociedad de gananciales en el Código Civil Metodología: Investigación aplicada que busca conocer para hacer, modificar o construir. Es de tipo observacional, longitudinal, descriptivo, prospectivo. Se tomó una muestra repre...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Delgado Mejía, Humberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/1982
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/1982
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Unión de hecho
Sociedad de gananciales
Comunidad de bienes
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Objetivo: Determinar cómo las uniones de hecho tiene el reconocimiento de la Sociedad de gananciales en el Código Civil Metodología: Investigación aplicada que busca conocer para hacer, modificar o construir. Es de tipo observacional, longitudinal, descriptivo, prospectivo. Se tomó una muestra representativa de 100 personas, entre Jueces Especializados en lo Civil – Lima (10), Abogados (30) y estudiantes (60) a quienes se les aplicó las técnicas destinadas al recojo de información. Resultados: El 32% de personas considera que la unión de hecho prioritariamente se daría por la habitualidad y notoriedad de las convivencias, seguido por el reconocimiento judicial de las uniones de hecho, por otro lado el 11% manifestó que se daría por la libertad de impedimento matrimonial. La permanencia mínima de dos años en los concubinos, permite la liquidación de la Sociedad Gananciales conforme lo establecido en el Código Civil (p= 0.047) Conclusión: La unión estable de un varón y una mujer, libre de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Se tienen bienes propios los que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge; y los bienes sociales que son afectados por interés común del hogar y constituyen un “patrimonio autónomo”. Los cónyuges individualmente considerados no tienen el derecho de disposición del patrimonio autónomo, sino únicamente una alícuota que se concreta al término de la sociedad de gananciales.
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