Necesidad de admisión de la prueba documental extemporánea en todas las etapas del proceso civil en Huánuco 2014 – 2015

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo el objetivo general demostrar que la admisión de la prueba documental extemporánea puede ser admitida en cualquier etapa del proceso civil y ello consagra el respeto al derecho a la defensa en Huánuco 2014 – 2015; el diseño fue no experimental con una muestra de 174 pe...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ramos Gómez, Nelsón Alberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/2141
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/2141
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Admisión de prueba extemporánea
Derecho procesal civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo el objetivo general demostrar que la admisión de la prueba documental extemporánea puede ser admitida en cualquier etapa del proceso civil y ello consagra el respeto al derecho a la defensa en Huánuco 2014 – 2015; el diseño fue no experimental con una muestra de 174 personas, entre magistrados especializados en materia civil, de todas las instancias, y abogados procesalistas en derecho civil con más de 15 años de experiencia, seleccionados por muestreo probabilístico al azar, a quienes se aplicó satisfactoriamente una encuesta estructurada. Se ha logrado establecer que la admisión de la prueba documental extemporánea en cualquier etapa del proceso civil, no afecta el principio de preclusión procesal de acuerdo a lo considerado por el 62.1% de la muestra, por ende debe flexibilizarse este principio en aras que el Juez pueda emitir una sentencia justa, para lo cual tiene que conocer todas las pruebas presentadas por las partes, y en la medida que admita estas pruebas documentales con un auto motivado, conforme lo opinado por el 62.6% de la muestra y se respete el principio de contradicción, no afectará el debido proceso, pues así opinó de modo correcto el 62.6% de la muestra; lo que permitirá la consagración del derecho a la defensa, de acuerdo a lo considerado por el 59.2% de la muestra.
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