Responsabilidades contractuales y extracontractuales de la entidad pública ante el incumplimiento de obligaciones del subcontratante de ejecución de obras, en el Gobierno Regional de Huánuco 2019 – 2022

Descripción del Articulo

La presente investigación trata sobre el estudio de las responsabilidades que asume el subcontratista ante el incumplimiento de obligaciones en el ámbito de las contrataciones del Estado. La subcontratación de ejecución de obra se encuentra regulado en el artículo 35 de la Ley de Contrataciones del...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Jaramillo Bravo, Neil Alex, Echevarría Tafur, Gabriela Lucero
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/8640
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/8640
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratista
Subcontratista
Responsabilidad civil
Responsabilidad penal
Responsabilidad administrativa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación trata sobre el estudio de las responsabilidades que asume el subcontratista ante el incumplimiento de obligaciones en el ámbito de las contrataciones del Estado. La subcontratación de ejecución de obra se encuentra regulado en el artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S. 082-2019-EF; y en el artículo 147 del Reglamento aprobado por D.S. 344- 2018-EF; los preceptos que impone son: 1) el monto máximo por subcontratación es hasta el 40% del monto principal; 2) no procede para prestaciones esenciales o si existe un documento que lo prohíba (como pueden ser las bases del contrato) y 3) es aprobado por la Entidad. Ahora, las responsabilidades contractuales y extracontractuales del subcontratante deben ser analizadas sistemáticamente entre los artículos 50, 40 y 36 de la Ley, pero para ello es necesario partir de un presupuesto: que, según el fundamento 22 de la Resolución N° 906-2019-TCE-S3 del Tribunal de Contrataciones del Estado, la existencia de un subcontrato no genera ninguna relación entre el subcontratista y la Entidad, es el contratista quien mantiene el íntegro de responsabilidad respecto de la correcta prestación de la obligación. Por lo que, si existe algún tipo de incumplimiento de obligaciones del subcontratista, será el contratista quien deba subsanarlo frente a la Entidad. Ahora, partiendo de esta premisa es necesario analizar de manera independiente las responsabilidades civiles, penales y administrativas que se puedan aplicar a los casos concretos.
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