La condena del absuelto y el debido proceso, Sala Penal de Apelaciones de Huánuco – 2020 – 2021

Descripción del Articulo

La presente investigación, se realizó con el objetivo general de describir en qué medida la condena del absuelto vulnera el debido proceso, respecto al derecho de defensa y la pluralidad de instancias en la Sala Penal de Apelaciones de Huánuco; para arribar al mismo se realizó el análisis de sentenc...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Berrospi Quispe, Edith, Rios Gomez, Deysi Marlith, Gonzalez Huaytalla, Agustin Adiac
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/8562
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/8562
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Absuelto
Apelación
Casación
Condenado
Debido proceso
Derecho a la defensa
Pluralidad de instancia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación, se realizó con el objetivo general de describir en qué medida la condena del absuelto vulnera el debido proceso, respecto al derecho de defensa y la pluralidad de instancias en la Sala Penal de Apelaciones de Huánuco; para arribar al mismo se realizó el análisis de sentencias de segunda instancia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco correspondiente a los años 2020 – 2021, así como la encuesta realizada a 10 jueces penales. Para el desarrollo de la investigación se ha empleado el tipo de investigación básico o teórico, nivel correlacional, diseño no experimental y longitudinal, mediante el método hipotético deductivo. Inicialmente, se planteó como hipótesis de investigación que, la condena del absuelto en segunda instancia vulnera el derecho al debido proceso, Sala Penal de Apelaciones de Huánuco, 2020 – 2021, abarcando, desde el contexto de la afectación al derecho de defensa y la pluralidad de instancias; con los resultados obtenidos se logró comprobar las hipótesis de trabajo, concluyendo que esta institución procesal ha devenido en inaplicable porque afecta el derecho a la pluralidad de instancia respecto del condenado, razón por la cual, la Sala superior no aplica esta figura procesal penal, prefiriendo declarar nula la sentencia por indebida motivación de la sentencia de primera instancia; ello porque el legislador no ha establecido una vía ordinaria de apelación, pues solo deja a salvo interponer el recurso de casación cuya naturaleza y finalidad es distinta, por lo que se propone la modificación del Art. 425.3 de la norma procesal penal, al cual se le añadirá el literal c).
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