El principio del devengado y su aplicación en el impuesto a la renta en la Universidad Privada Franklin Roosevelt – Huancayo

Descripción del Articulo

La presente investigación se desarrolla a raíz de la problemática identificada en la falta de aplicación del principio de devengado para el reconocimiento de los ingresos teniendo como objetivo general: Analizar e interpretar el principio del devengado en la aplicación de impuesto a la renta en la U...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Hilario Orihuela, Miriam Ruth, Curo Rua, Ana Maria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional del Centro del Perú
Repositorio:UNCP - Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uncp.edu.pe:20.500.12894/7149
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12894/7149
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio de devengado
Impuesto a la renta
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.00
Descripción
Sumario:La presente investigación se desarrolla a raíz de la problemática identificada en la falta de aplicación del principio de devengado para el reconocimiento de los ingresos teniendo como objetivo general: Analizar e interpretar el principio del devengado en la aplicación de impuesto a la renta en la Universidad Privada Franklin Roosevelt - Huancayo. En la parte metodología el tipo de investigación es aplicada, el nivel es descriptivo, el método es el científico, relacionado con el descriptivo-estudio de casos y el diseño es no experimental - descriptivo. para la recolección de datos se utilizó el instrumento la libreta de notas. Se tomo como un individuo de estudio a la universidad privada franklin Roosevelt. La Oficina de Economía y finanzas en el área contabilidad los colaboradores no aplican el principio del devengado para el reconocimiento de ingresos, se está considerando como parte de los ingresos los efectos de hechos que no ocurrieron es decir no devengaron. En el periodo 2019 se estima que, del total de alumnos inscritos y matriculados un 7.13 % no recibieron el servicio en educación debido a que abandonaron el semestre académico sin hacer la reserva correspondiente. En el ejercicio económico mencionado la universidad Roosevelt declara a la SUNAT como ingresos en un importe de S/ 19 047 208.00, sin aplicar el principio del devengado, contrario a ello, bajo el principio del devengado hubiera declarado como ingresos por un importe de S/ 17 938 493.00 quedando a la vista la sobrevaloración por el importe de S/ 1 108 715.00; esta forma de reconocer los ingresos sin aplicar el principio del devengado se viene dando desde el 2010 año en que la universidad inicia sus operaciones Afectando el efectivo por un importe de S/ 331 521.74 por concepto de pago de impuesto a la renta al fisco, importe que se ha desembolsado al no aplicar principio del devengado. Finalmente, se tiene como resultado que la aplicación del principio del devengado repercute en los pagos del impuesto a la renta.
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