Expediente civil Nº 00977-2011-0-1903-JR-CI-02, desalojo
Descripción del Articulo
Expediente civil: La demanda de Desalojo por Ocupante Precario presentada por los demandantes, fue debidamente sustentada; el recurrente cumplió con acreditar la pretensión demandada, a través de los medios probatorios idóneos que demostraban la titularidad del bien inmueble objeto de Litis en el pr...
Autor: | |
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Formato: | informe técnico |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional De La Amazonía Peruana |
Repositorio: | UNAPIquitos-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6017 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6017 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Desalojo Ocupante ilegal Cumplimiento del mandato Derecho constitucional Derecho |
Sumario: | Expediente civil: La demanda de Desalojo por Ocupante Precario presentada por los demandantes, fue debidamente sustentada; el recurrente cumplió con acreditar la pretensión demandada, a través de los medios probatorios idóneos que demostraban la titularidad del bien inmueble objeto de Litis en el presente expediente. No me encuentro conforme con la sentencia emitido en primera instancia, emitida por el Segundo Juzgado Civil de Maynas, que declara infundada la demanda, a razón que los demandados cuentan con contrato de compra y venta de fecha 01 de noviembre del 2002 de una parte del predio en Litis. Señalando, que el predio cuenta la parte o la porción que es reclamada por el actor vía desalojo por ocupante precario tiene un documento privado de compra y venta, el cual no puede ser soslayado, limitándose en indicar que los demandantes acudan a un proceso más lato y cobre un mejor derecho de propiedad y reivindicación ya que no puede hacerse en esta vía. Por otra parte, no estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Loreto, que declara IMPROCEDENTE, la sentencia apelada y reformándola la declara fundada, señalando que los demandantes debe formular su pretensión de restitución del predio en una vía procesal lata, dada la necesidad de una estación probatoria amplia que permita esclarecer lo concerniente a la validez del titulo presentado por los demandados. Resolviendo que los demandantes deberán hacer valer su derecho en la vía procedimental que corresponda. Asimismo, considero que fue correcta la decisión de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al declarar FUNDADA el Recurso de Casación interpuesto por los demandantes, precisando que la primera sentencia omitió valorar adecuadamente los medios probatorios aportados al proceso a efectos de establecer la condición precarios de los demandados conforme al Dictamen Pericial de Grafo técnica obrante en el expediente, en donde se precisa que la firmas consignada en el contrato de compraventa de fecha uno de noviembre de dos mil dos no corresponde a Esperanza Rettis De Baumer lo cual no sólo transgrede los lineamientos del debido proceso consagrados en el artículo 139º incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú sino el derecho a la tutela jurisdiccional del recurrente prevista en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil al haberse dado una interpretación errónea de lo establecido por el artículo 911º del Código Civil . Finalmente, debo decir que si bien me encuentro de acuerdo con la nueva sentencia emitida por el Segundo Juzgado Civil de Maynas, considero que los argumentos esgrimidos resultan insuficientes, ya que dicha resolución pudo revestir una mejor fundamentación, debió fundamentar respecto a los parámetros que desarrolló la sala casatoria en el presente caso, pues se limita a señalar que se emitió nueva sentencia a razón de lo resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema. Asimismo, partiendo de una visión tradicional del proceso de desalojo por ocupación precaria, el poseedor siempre ha sido considerado como la parte débil de la relación jurídica y, por tanto, merecedor de especial cuidado y protección. El poderoso reclamante contra el ocupante endeble. Así, se entendía que el primero podía abusar de su derecho a desalojar al segundo, quien injustamente tendría que retirarse del inmueble en el que probablemente había vivido muchos años y buscar, con mucha dificultad, otro lugar donde instalarse. La imagen mental inmediata es la de un titular inescrupuloso contra un ocupante desvalido. Algún principio de justicia ordena entonces que el derecho a poseer del demandante sea aplazado, que el remedio para proteger la titularidad no sea aplicado de inmediato o que finalmente la falta de restitución en esas circunstancias no revista de mayor importancia para el sistema jurídico. Se prefiere, en buena cuenta, mantener el status quo posesorio a resolver la urgencia de que el predio retorne a quien prueba tener una titularidad sobre él. El tema que nos ocupa se trata de un esfuerzo judicial para darle un enfoque distinto al problema del desalojo por ocupación precaria. Se brinda una respuesta diferente a la pregunta sobre quién debe ser sujeto de protección especial en este proceso y, en definitiva, cuál debe ser la aspiración legal de nuestro ordenamiento: ¿debe ofrecerse una tutela rápida y eficaz a quien tiene derecho a la posesión sobre el predio o debe cautelarse la posesión actual hasta que esta sea vencida en largos y complejos procesos judiciales que diluciden todo el fenómeno posesorio y los elementos asociados a él? En otras palabras, ¿debe promoverse o limitarse el proceso de desalojo? El Cuarto Pleno Casatorio Civil de fecha 14 de agosto de 2013 ha renovado la visión judicial de este problema, prefiriendo otorgar una tutela urgente de la titularidad que procura el retorno del bien. Con esta nueva lectura jurisprudencial se permite que a través de un examen preliminar de la controversia, se haga efectivo el derecho a la posesión, sin perjuicio de que luego pueda revisarse la solución tomada en un proceso más largo. Sin duda significa un importante voto de confianza al proceso de desalojo en nuestro sistema. En su afán de uniformizar la figura del precario en el ordenamiento peruano y evitar mayores discusiones al respecto, el Cuarto Pleno Casatorio Civil ha establecido un mecanismo de protección que pretende ser rápido y efectivo para defender el derecho del propietario, del administrador o de todo aquel que se considere que tiene derecho a la restitución de un predio (titulares en general), eliminando cualquier traba en el camino que pudiese prolongar innecesariamente el remedio legal de la restitución. El presente trabajo es una síntesis y análisis de un proceso Sumarísimo de Desalojo, interpuesta contra Walter Dávila Mego y Roxana Baumer Rettis, en la cual los demandantes solicita que los agregados precarios desocupen el bien inmueble objeto de Litis en el presente expediente. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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