La motivación de la reparación civil en los dictámenes acusatorios en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Maynas dedicadas a procesos en liquidación y adecuación, durante el año 2013

Descripción del Articulo

Las consecuencias jurídicas del delito no se agotan con la imposición de una pena o una medida de seguridad al autor de la comisión de un injusto penal (pretensión punitiva), sino que, también de dichos actos lesivos a bienes jurídicos, pueden surgir otras formas de ajusticiamiento de carácter civil...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Alegría Osco, Arturo Guido, Espinoza Pinedo, Gilberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/4357
Enlace del recurso:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/4357
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reparación del daño
Dictamen jurídico
Delito contra la vida
Motivación de sentencias
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description Las consecuencias jurídicas del delito no se agotan con la imposición de una pena o una medida de seguridad al autor de la comisión de un injusto penal (pretensión punitiva), sino que, también de dichos actos lesivos a bienes jurídicos, pueden surgir otras formas de ajusticiamiento de carácter civil (pretensión reparadora); esto guarda relación en la afirmación, que el hecho delictivo además de ser un ilícito penal constituye un ilícito civil. Es pues, el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado (ejercicio de la acción penal), el inicio del proceso penal, en la cual, se buscará acreditar que el hecho dañoso que ha sufrido la víctima, configura delito y como tal sea pasible de una sanción; y es también en este proceso que el agraviado o sujeto pasivo del daño, llevado por su pretensión resarcitoria o reparatoria particular, solicitará la reparación o resarcimiento del daño sufrido, apersonándose debidamente en el proceso penal; es decir “constituyéndose en parte civil (término acuñado en el Código de Procedimientos Penales) o actor civil” (término acuñado en el Nuevo Código Procesal Penal). Siendo que, aun cuando el agraviado no se apersone en el proceso penal para constituirse en parte civil, y de este modo ejercitar pretensión resarcitoria, mediante la propia actuación ante las autoridades del control penal (jueces y fiscales), es el Ministerio Público el encargado de perseguir el resarcimiento del daño sufrido por la víctima. Pues, en casos configurativos del delito, además del interés privado de ofendido, en la reparación del daño, existe un interés público de parte del Estado y de la sociedad en su conjunto, de proteger el bien jurídico afectado, y consecuentemente buscar la reparación del daño. En este interés público en la reparación del daño, en que legítima y obliga al fiscal y al juez a perseguir y determinar el monto de la reparación civil dentro del proceso penal, aun, como se ha señalado, cuando el propio agraviado u ofendido no se haya apersonado en el proceso para solicitar la reparación del daño o perjuicio sufrido. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el monto de la reparación civil peticionada por el Ministerio Público a la Judicatura a través de una acusación Fiscal, no resarce a plenitud el perjuicio o daño ocasionado?, o aún, cuando la parte civil haya presentado documentalmente durante el proceso penal, su pretensión resarcitoria, materializada por un monto económico respecto al perjuicio sufrido, este acto postulatorio del Ministerio Público (acusación fiscal), no señala de manera expresa, cierta e inequívoca el perjuicio ocasionado ni los daños a indemnizar, y como consecuencia de esta deficiencia en el acto postulatorio del Ministerio Público, se emite de manera posterior, una sentencia con una Reparación Civil desproporcional al daño sufrido por la víctima; es pues aquí, que estaríamos sin lugar a dudas, ante una desprotección a la víctima de la conducta ilícita, hasta una suerte de deslegitimación de la intervención penal respecto al resarcimiento del daño sufrido. Es por ello, que el presente trabajo de investigación, estará referido al estudio pormenorizado de la responsabilidad civil derivada de los daños sufrido por la comisión de los Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, problemática que hoy en día no se tiene muy claro, toda vez que, en sede fiscal se vienen realizando actos postulatorios ante la judicatura, con serias deficiencias entorno al quantum indemnizatorio, avocándose más al cumplimiento de sus funciones en torno de la persecución de ilícitos penales, buscando el reproche de estos (pretensión sancionadora o punitiva), pero dejando muy de lado el resarcimiento del daño ocasionado por éstos, para lo cual, empezaremos por determinar los aspectos o daños a indemnizar, brindando alternativas de cómo resarcir dichos daños sufridos, para así dar una solución a este sinuoso problema, coadyuvando a su mejor desarrollo; para que, al momento en que las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Maynas encargadas de procesos en Liquidación, emitan su Dictamen Penal, estos se encuentren debidamente motivados. Con ese propósito nos planteamos como hipótesis de investigación, que en el Distrito Fiscal de Loreto, durante el año 2013, existía una indebida motivación del quantum indemnizatorio; así como un escaso resarcimiento del daño ocasionado. Para tal efecto y tomando en cuenta lo señalado por la doctrina especializada, lo regulado en el derecho positivo, lo pronunciado por nuestra Corte Suprema y Tribunal Constitucional, lo opinado por nuestros encuestados, y del estudio de los Dictámenes Penales recopilados, pudimos comprobar la primera hipótesis formulada; es decir se determinó que existe una absoluta indebida motivación (motivación aparente e insuficiente) de la reparación civil en los Dictámenes Penales Acusatorios, ya que en un mayor porcentaje, los Despachos Fiscales se limitan a señalar de manera genérica y sin fundamentos el monto indemnizatorio, o en su defecto, realizan una valoración por algunos de los daños indemnizables pero no por todos. De igual forma se pudo determinar que los Operadores Jurídicos, tiene un conocimiento insuficiente del tema propuesto, siendo quizás este el principal motivo de la indebida motivación y su consecuente irrisorio resarcimiento; partiendo desde el desconocimiento del daño moral, daño a la persona, daño emergente, lucro cesante, entre otros; así como tampoco, logran delimitar el daño objetivo y concretamente sufrido, toda vez que, gran parte de los entrevistados, no comprenden el alcance de cada uno de los daños resarcibles.
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Siendo que, aun cuando el agraviado no se apersone en el proceso penal para constituirse en parte civil, y de este modo ejercitar pretensión resarcitoria, mediante la propia actuación ante las autoridades del control penal (jueces y fiscales), es el Ministerio Público el encargado de perseguir el resarcimiento del daño sufrido por la víctima. Pues, en casos configurativos del delito, además del interés privado de ofendido, en la reparación del daño, existe un interés público de parte del Estado y de la sociedad en su conjunto, de proteger el bien jurídico afectado, y consecuentemente buscar la reparación del daño. En este interés público en la reparación del daño, en que legítima y obliga al fiscal y al juez a perseguir y determinar el monto de la reparación civil dentro del proceso penal, aun, como se ha señalado, cuando el propio agraviado u ofendido no se haya apersonado en el proceso para solicitar la reparación del daño o perjuicio sufrido. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el monto de la reparación civil peticionada por el Ministerio Público a la Judicatura a través de una acusación Fiscal, no resarce a plenitud el perjuicio o daño ocasionado?, o aún, cuando la parte civil haya presentado documentalmente durante el proceso penal, su pretensión resarcitoria, materializada por un monto económico respecto al perjuicio sufrido, este acto postulatorio del Ministerio Público (acusación fiscal), no señala de manera expresa, cierta e inequívoca el perjuicio ocasionado ni los daños a indemnizar, y como consecuencia de esta deficiencia en el acto postulatorio del Ministerio Público, se emite de manera posterior, una sentencia con una Reparación Civil desproporcional al daño sufrido por la víctima; es pues aquí, que estaríamos sin lugar a dudas, ante una desprotección a la víctima de la conducta ilícita, hasta una suerte de deslegitimación de la intervención penal respecto al resarcimiento del daño sufrido. Es por ello, que el presente trabajo de investigación, estará referido al estudio pormenorizado de la responsabilidad civil derivada de los daños sufrido por la comisión de los Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, problemática que hoy en día no se tiene muy claro, toda vez que, en sede fiscal se vienen realizando actos postulatorios ante la judicatura, con serias deficiencias entorno al quantum indemnizatorio, avocándose más al cumplimiento de sus funciones en torno de la persecución de ilícitos penales, buscando el reproche de estos (pretensión sancionadora o punitiva), pero dejando muy de lado el resarcimiento del daño ocasionado por éstos, para lo cual, empezaremos por determinar los aspectos o daños a indemnizar, brindando alternativas de cómo resarcir dichos daños sufridos, para así dar una solución a este sinuoso problema, coadyuvando a su mejor desarrollo; para que, al momento en que las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Maynas encargadas de procesos en Liquidación, emitan su Dictamen Penal, estos se encuentren debidamente motivados. 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