La acción civil proveniente de la sentencia absolutoria en el código procesal penal y la oportunidad de su determinación según el código penal
Descripción del Articulo
Problema: ¿ Existe armonía legal entre el artículo 12 numeral 3 del Nuevo Código Procesal Penal y el artículo 92 del Código Penal, con relación a la reparación civil, proveniente de la sentencia absolutoria y la oportunidad de su determinación según el Código Penal? Objetivo: Determinar si existe ar...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Nacional De La Amazonía Peruana |
| Repositorio: | UNAPIquitos-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/7654 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12737/7654 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho civil Sentencia absolutoria Código procesal penal Oportunidad procesal http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | Problema: ¿ Existe armonía legal entre el artículo 12 numeral 3 del Nuevo Código Procesal Penal y el artículo 92 del Código Penal, con relación a la reparación civil, proveniente de la sentencia absolutoria y la oportunidad de su determinación según el Código Penal? Objetivo: Determinar si existe armonía legal entre el artículo 12 numeral 3 del Nuevo Código Procesal Penal y el artículo 92 del Código Penal, con relación a la reparación civil, proveniente de la sentencia absolutoria y la oportunidad de su determinación según el Código Penal. Material y Método: Se aplicó un cuestionario estructurado a una muestra de 80 profesionales del derecho por variable, entre Jueces, Fiscales y Abogados. El diseño fue no experimental transversal. Para el análisis estadístico se usó estadística descriptiva. Resultados: No existe armonía legal entre el artículo 12 numeral 3 del Nuevo Código Procesal y el artículo 92 del Código Penal, con relación a la reparación civil, toda vez que en el primer supuesto, el juez penal está facultado para que pueda pronunciarse sobre la acción civil, aun así no exista pena, mientras que en el segundo supuesto la reparación civil se determinara conjuntamente con la pena. Conclusión: No existe armonía legal entre ambos cuerpos normativos, lo cual genera una antinomia jurídica. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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