La acción civil proveniente de la sentencia absolutoria en el código procesal penal y la oportunidad de su determinación según el código penal

Descripción del Articulo

Problema: ¿ Existe armonía legal entre el artículo 12 numeral 3 del Nuevo Código Procesal Penal y el artículo 92 del Código Penal, con relación a la reparación civil, proveniente de la sentencia absolutoria y la oportunidad de su determinación según el Código Penal? Objetivo: Determinar si existe ar...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Bellido Salazar, Edwin, Maravi Oviedo, Rosa Alexandra
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/7654
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12737/7654
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho civil
Sentencia absolutoria
Código procesal penal
Oportunidad procesal
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Problema: ¿ Existe armonía legal entre el artículo 12 numeral 3 del Nuevo Código Procesal Penal y el artículo 92 del Código Penal, con relación a la reparación civil, proveniente de la sentencia absolutoria y la oportunidad de su determinación según el Código Penal? Objetivo: Determinar si existe armonía legal entre el artículo 12 numeral 3 del Nuevo Código Procesal Penal y el artículo 92 del Código Penal, con relación a la reparación civil, proveniente de la sentencia absolutoria y la oportunidad de su determinación según el Código Penal. Material y Método: Se aplicó un cuestionario estructurado a una muestra de 80 profesionales del derecho por variable, entre Jueces, Fiscales y Abogados. El diseño fue no experimental transversal. Para el análisis estadístico se usó estadística descriptiva. Resultados: No existe armonía legal entre el artículo 12 numeral 3 del Nuevo Código Procesal y el artículo 92 del Código Penal, con relación a la reparación civil, toda vez que en el primer supuesto, el juez penal está facultado para que pueda pronunciarse sobre la acción civil, aun así no exista pena, mientras que en el segundo supuesto la reparación civil se determinara conjuntamente con la pena. Conclusión: No existe armonía legal entre ambos cuerpos normativos, lo cual genera una antinomia jurídica.
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