“Los convenios para evitar la doble tributación Perú- Chile, decisión 578 y la recaudación del impuesto a la renta en las empresas de Transporte Aéreo en el Perú en los años 2004 y 2016”

Descripción del Articulo

La tesis determinó la relación que existe entre los Convenios para Evitar la Doble Tributación y la Recaudación del Impuesto a la Renta. Cuyo objetivo general fue, analizar si los Convenios para Evitar la Doble Tributación Perú-Chile, Decisión 578 inciden en la Recaudación del Impuesto a la Renta en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Ortega, Patricia
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional del Callao
Repositorio:UNAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unac.edu.pe:20.500.12952/3850
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12952/3850
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Convenio
Renta
Estado
Administración Tributaria
Recaudación
Transporte Aéreo
Incidencia
Descripción
Sumario:La tesis determinó la relación que existe entre los Convenios para Evitar la Doble Tributación y la Recaudación del Impuesto a la Renta. Cuyo objetivo general fue, analizar si los Convenios para Evitar la Doble Tributación Perú-Chile, Decisión 578 inciden en la Recaudación del Impuesto a la Renta en las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros en el Perú en los años 2004 y 2016. El presente trabajo de investigación contiene lo siguiente, Planteamiento del Problema, Marco Teórico, Variables e Hipótesis, Metodología, Resultados, Discusión de Resultados, Conclusiones, Recomendaciones, Referencias Bibliográficas y Anexos. Como contenido trascendente del presente, mencionaremos los resultados obtenidos y conclusiones extraídas; los resultados nos indican, luego del análisis que, los Convenios para Evitar la Doble Tributación Perú-Chile y Decisión 578 están incidiendo y direccionando la recaudación del Impuesto a la Renta en el país, ya que, de acuerdo a los criterios establecidos en dichos convenios, la tributación de renta por las operaciones de transporte aéreo internacional de pasajeros tributa en el exterior. Por lo cual, concluimos que, en efecto, esta premisa desfavorece la recaudación de renta.
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