La secretaría técnica en el marco del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil en la municipalidad metropolitana de Lima, 2019

Descripción del Articulo

El Derecho Administrativo es tan importante como las demás ramas del Derecho, es más desde mi punto de vista personal, tal vez sea una de las más importantes ramas del Derecho, toda vez que permite regular y ejecutar los procedimientos en las demás ramas del Derecho, asimismo regula las funciones de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Colca Torres, Takeshy Blas
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/1270
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Secretaria técnica
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description El Derecho Administrativo es tan importante como las demás ramas del Derecho, es más desde mi punto de vista personal, tal vez sea una de las más importantes ramas del Derecho, toda vez que permite regular y ejecutar los procedimientos en las demás ramas del Derecho, asimismo regula las funciones de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, cargo creado en la Administración Publica a través de la Ley servir, es por ello que a través del presente trabajo me atrevo a desarrollar las funciones de la Secretaría en el marco de la Ley n.° 30057 , Ley del servicio civil publicado el 3 de julio del año 2013. La Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Municipalidad Metropolitana de Lima es nombrada por el Gerente Municipal y depende de la Subgerencia de Personal, asimismo ambos cargos precitados son puestos laborales, elegidos por confianza, es decir los cargos que se otorgan no son por concurso público. Los cargos de confianza tienen la facultad de elegir personal de confianza, lo cual por lo general decae en amigos o conocidos de estos dos últimos cargos, es un problema para la administración pública, específicamente la Municipalidad Metropolitana de Lima, ya que muchas veces ocupan personas sin experiencia, retrasando y obstaculizando el servicio que otorga la comuna Municipal Metropolitana. Asimismo, en ocasiones los funcionarios o servidores allegados al subgerente de personal y al Gerente Municipal, incurren en infracción ya sea por acción u omisión, y esas infracciones son reportadas a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario encargada de precalificar las faltas administrativas, proponiendo sanciones de amonestación escrita, suspensión o destitución. Dicha autonomía de precalificar las faltas se ve arrogada por la intromisión de los funcionarios de quienes depende la Secretaria Técnica, ya que al precalificar una conducta de algún funcionario allegado a los mencionados funcionarios, se corre el riesgo que estos últimos intercedan por sus amigos, ordenando a la Secretaria Técnica como órgano de apoyo de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, que modifique sus recomendaciones a sanciones mínimas y no sanciones ejemplares, con ello priorizando la impunidad. O en el peor de los casos, que se archiven los casos materia de infracción administrativa disciplinaria, ya que es una facultad exclusiva del Secretario Técnico de archivar las denuncias, pero solo puede tomar dicha disposición cuando exista insuficientes medios probatorios o la denuncia materia de evaluación sea manifiestamente inexistente; en ambos casos el reporte final se tiene que derivar a la subgerencia de personal en calidad de recursos humanos; es decir la disposición del Secretario Técnico siempre estará supervisada por la oficina de recursos humanos y si en ocasiones el Secretario Técnico actué acorde a sus convicciones éticas, corre el riesgo de ser desvinculado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quitándole la confianza; en consecuencia siendo despedido. Es por ello que en el marco de la lucha contra la corrupción, el acceso de toda persona a los concursos públicos de manera transparente, consideramos que la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, debe depender directamente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, SERVIR al ser el ente rector en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
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La Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Municipalidad Metropolitana de Lima es nombrada por el Gerente Municipal y depende de la Subgerencia de Personal, asimismo ambos cargos precitados son puestos laborales, elegidos por confianza, es decir los cargos que se otorgan no son por concurso público. Los cargos de confianza tienen la facultad de elegir personal de confianza, lo cual por lo general decae en amigos o conocidos de estos dos últimos cargos, es un problema para la administración pública, específicamente la Municipalidad Metropolitana de Lima, ya que muchas veces ocupan personas sin experiencia, retrasando y obstaculizando el servicio que otorga la comuna Municipal Metropolitana. Asimismo, en ocasiones los funcionarios o servidores allegados al subgerente de personal y al Gerente Municipal, incurren en infracción ya sea por acción u omisión, y esas infracciones son reportadas a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario encargada de precalificar las faltas administrativas, proponiendo sanciones de amonestación escrita, suspensión o destitución. Dicha autonomía de precalificar las faltas se ve arrogada por la intromisión de los funcionarios de quienes depende la Secretaria Técnica, ya que al precalificar una conducta de algún funcionario allegado a los mencionados funcionarios, se corre el riesgo que estos últimos intercedan por sus amigos, ordenando a la Secretaria Técnica como órgano de apoyo de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, que modifique sus recomendaciones a sanciones mínimas y no sanciones ejemplares, con ello priorizando la impunidad. O en el peor de los casos, que se archiven los casos materia de infracción administrativa disciplinaria, ya que es una facultad exclusiva del Secretario Técnico de archivar las denuncias, pero solo puede tomar dicha disposición cuando exista insuficientes medios probatorios o la denuncia materia de evaluación sea manifiestamente inexistente; en ambos casos el reporte final se tiene que derivar a la subgerencia de personal en calidad de recursos humanos; es decir la disposición del Secretario Técnico siempre estará supervisada por la oficina de recursos humanos y si en ocasiones el Secretario Técnico actué acorde a sus convicciones éticas, corre el riesgo de ser desvinculado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quitándole la confianza; en consecuencia siendo despedido. Es por ello que en el marco de la lucha contra la corrupción, el acceso de toda persona a los concursos públicos de manera transparente, consideramos que la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, debe depender directamente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, SERVIR al ser el ente rector en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.Administrative Law is as important as the other branches of Law, it is more from my personal point of view, perhaps it is one of the most important branches of Law, since it allows to regulate and execute the procedures in the other branches of Law and the functions of the Public Administration, that is why through this work I dare to develop the functions of the Technical Secretariat of the Administrative Disciplinary Procedure, a position created with Law No. 30057, Civil Service Law published on 3 July 2013. The Technical Secretariat of the Administrative Disciplinary Procedure in the Metropolitan Municipality of Lima is appointed by the Municipal Manager and depends on the Personnel Deputy Management, also both positions mentioned are job positions, chosen by trust, that is, the positions that are awarded are not by competition public. The positions of trust have the power to choose trusted personnel, which generally falls into friends or acquaintances of these last two positions, it is a problem for the public administration, specifically the Metropolitan Municipality of Lima, since many times they occupy people without experience, delaying and obstructing the service provided by the Metropolitan Municipal district. Likewise, sometimes the officials or servants close to the assistant manager of personnel and the Municipal Manager, concur in violation either by action or / or omission, and these infractions fall into the hands of the Technical Secretariat of the Administrative Disciplinary Procedure in charge of prequalifying administrative offenses , proposing sanctions of written reprimand, suspension or dismissal. Said autonomy to prequalify the offenses is protected by the interference of the officials on whom the Technical Secretariat depends, since by prequalifying the conduct of an official close to the aforementioned officials, there is a risk that the latter intercede for their friends, ordering to the Technical Secretary as a support body for the authorities of the disciplinary administrative procedure, to modify its recommendations to minimal sanctions and not exemplary sanctions, thereby prioritizing impunity. Or in the worst case, that the cases of disciplinary administrative infraction are filed, since being an exclusive power of the Technical Secretary to file the complaints, but he can only take said disposition when there is insufficient evidence or the complaint is subject to evaluation is manifestly non-existent; In both cases, the final report must be referred to the sub-management of personnel as human resources; In other words, the disposition of the Technical Secretary will always be supervised by the human resources office and if the Technical Secretary sometimes acts in accordance with his ethical convictions, he runs the risk of being separated from the Metropolitan Municipality of Lima, taking away his trust; consequently being fired. That is why in the framework of the fight against corruption, the access of everyone to public competitions in a transparent way, we consider that the Technical Secretary of the Disciplinary Administrative Procedure, depends directly on the National Authority of the Civil Service, SERVIR being the governing body in the Human Resources Management administrative system.Submitted by investigacion investigacion (dinvestigacion@ulasamericas.edu.pe) on 2021-06-01T16:48:18Z No. of bitstreams: 1 COLCA TORRES.pdf: 1297024 bytes, checksum: e3334447eb6eed3b2e41ad5e4901665a (MD5)Made available in DSpace on 2021-06-01T16:48:18Z (GMT). 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Facultad de Derecho07847757https://orcid.org/0000-0001-8347-588573271432421016Oyarce Yuzzelli, AaronDíaz Solis, Christian OscarMorales Gallo, Martin Augustohttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionalhttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesisORIGINALCOLCA TORRES.pdfCOLCA TORRES.pdfapplication/pdf1297024http://192.168.10.17/bitstream/upa/1270/1/COLCA%20TORRES.pdfe3334447eb6eed3b2e41ad5e4901665aMD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://192.168.10.17/bitstream/upa/1270/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52upa/1270oai:192.168.10.17:upa/12702022-03-30 15:30:06.491Repositorio UPAdinvestigacionupa@gmail.com
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