La secretaría técnica en el marco del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil en la municipalidad metropolitana de Lima, 2019

Descripción del Articulo

El Derecho Administrativo es tan importante como las demás ramas del Derecho, es más desde mi punto de vista personal, tal vez sea una de las más importantes ramas del Derecho, toda vez que permite regular y ejecutar los procedimientos en las demás ramas del Derecho, asimismo regula las funciones de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Colca Torres, Takeshy Blas
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/1270
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1270
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Secretaria técnica
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El Derecho Administrativo es tan importante como las demás ramas del Derecho, es más desde mi punto de vista personal, tal vez sea una de las más importantes ramas del Derecho, toda vez que permite regular y ejecutar los procedimientos en las demás ramas del Derecho, asimismo regula las funciones de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, cargo creado en la Administración Publica a través de la Ley servir, es por ello que a través del presente trabajo me atrevo a desarrollar las funciones de la Secretaría en el marco de la Ley n.° 30057 , Ley del servicio civil publicado el 3 de julio del año 2013. La Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Municipalidad Metropolitana de Lima es nombrada por el Gerente Municipal y depende de la Subgerencia de Personal, asimismo ambos cargos precitados son puestos laborales, elegidos por confianza, es decir los cargos que se otorgan no son por concurso público. Los cargos de confianza tienen la facultad de elegir personal de confianza, lo cual por lo general decae en amigos o conocidos de estos dos últimos cargos, es un problema para la administración pública, específicamente la Municipalidad Metropolitana de Lima, ya que muchas veces ocupan personas sin experiencia, retrasando y obstaculizando el servicio que otorga la comuna Municipal Metropolitana. Asimismo, en ocasiones los funcionarios o servidores allegados al subgerente de personal y al Gerente Municipal, incurren en infracción ya sea por acción u omisión, y esas infracciones son reportadas a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario encargada de precalificar las faltas administrativas, proponiendo sanciones de amonestación escrita, suspensión o destitución. Dicha autonomía de precalificar las faltas se ve arrogada por la intromisión de los funcionarios de quienes depende la Secretaria Técnica, ya que al precalificar una conducta de algún funcionario allegado a los mencionados funcionarios, se corre el riesgo que estos últimos intercedan por sus amigos, ordenando a la Secretaria Técnica como órgano de apoyo de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, que modifique sus recomendaciones a sanciones mínimas y no sanciones ejemplares, con ello priorizando la impunidad. O en el peor de los casos, que se archiven los casos materia de infracción administrativa disciplinaria, ya que es una facultad exclusiva del Secretario Técnico de archivar las denuncias, pero solo puede tomar dicha disposición cuando exista insuficientes medios probatorios o la denuncia materia de evaluación sea manifiestamente inexistente; en ambos casos el reporte final se tiene que derivar a la subgerencia de personal en calidad de recursos humanos; es decir la disposición del Secretario Técnico siempre estará supervisada por la oficina de recursos humanos y si en ocasiones el Secretario Técnico actué acorde a sus convicciones éticas, corre el riesgo de ser desvinculado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quitándole la confianza; en consecuencia siendo despedido. Es por ello que en el marco de la lucha contra la corrupción, el acceso de toda persona a los concursos públicos de manera transparente, consideramos que la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, debe depender directamente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, SERVIR al ser el ente rector en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
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