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Expediente Civil N° 183514-2003-823 - Impugnación De Paternidad

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de investigación se realizará el análisis del Expediente N° 183514-2003-823, relacionado con la demanda interpuesta por don Augusto Enrique Eguiguren Praeli, ante el décimo cuarto Juzgado Especializado de Familia de Lima, por Impugnación de Paternidad, establecido en el artícu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arroyo Farfán, César Augusto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/251
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/251
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Expediente Civil
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de investigación se realizará el análisis del Expediente N° 183514-2003-823, relacionado con la demanda interpuesta por don Augusto Enrique Eguiguren Praeli, ante el décimo cuarto Juzgado Especializado de Familia de Lima, por Impugnación de Paternidad, establecido en el artículo 399 del Código Civil, en contra del menor Rodrigo Eguiguren Valera, de nueve años de edad y de Magalli Catherine Valera Delgado, madre del menor, a quien reconoció en la creencia que era su progenitor, sin embargo, posteriormente tomó conocimiento que el niño no era su hijo, quien recibía la visita de su padre biológico, el señor Gerardo Manuel Chiclote Valdivia, lo que demostró con la prueba de ADN., con la finalidad de constatar si en su trámite se vulneró el debido proceso. En ese sentido, una vez realizado el análisis del expediente en estudio, se verificó que durante el trámite del proceso, que inició el 29 de setiembre del año 2003 con la postulación de la demanda y concluyó el 10 de junio del año 2009 con el fallo de casación emitido por la Corte Suprema, se desarrolló en un excesivo tiempo de cinco años y nueve meses aproximadamente, habiéndose incurrido en diversas deficiencias, errores, defectos, omisiones y contradicciones entre las instancias, en consecuencia, se emitieron sentencias incorrectas que motivaron que el proceso sea declarado nulo por la Corte Suprema y reiniciado nuevamente por no haberse emplazado en la demanda al verdadero padre biológico del menor Rodrigo Eguiguren Valera a don Gerardo Manuel Chiclote Valdivia. Finalmente al concluir el proceso, se consideró el derecho fundamental a la identidad, consagrada en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú, la verdad biológica y el interés superior del niño, el resultado de la prueba de ADN que acredita que el demandante no es el padre biológico del menor Rodrigo Eguigure Valera y que el entorno dinámico familiar de las partes, no era el adecuado para el desarrollo y bienestar del menor, porque la relación extramatrimonial se había deteriorado, por tales, consideraciones se declaró fundada la demanda, en consecuencia, nulo el reconocimiento efectuado por don Augusto Enrique Eguiguren Praeli, respecto del menor Rodrigo Eguiguren Valera y ordenaron se expida una nueva partida de nacimiento considerándose como padre biológico del menor Rodrigo Eguiguren Valera a don Gerardo Manuel Chiclote Valdivia.
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