Expediente civil: desalojo por resolución de contrato, N°25524-2011-0-1801-JR-CI-01

Descripción del Articulo

Expediente Civil: La Empresa San Miguel Operaciones S.A.C, por intermedio de su apoderado Don Juan Daniel Torres Chaparro, interpuso demanda de DESALOJO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, con fecha 28 de Diciembre del año 2,011 DE COMPROMISO DE COMPRA VENTA DE BIEN FUTURO, contra doña MARIANELA DEL CARMEN...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arce Ramírez, Ninfa Maribel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/961
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/961
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Civil
Derecho Penal
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description Expediente Civil: La Empresa San Miguel Operaciones S.A.C, por intermedio de su apoderado Don Juan Daniel Torres Chaparro, interpuso demanda de DESALOJO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, con fecha 28 de Diciembre del año 2,011 DE COMPROMISO DE COMPRA VENTA DE BIEN FUTURO, contra doña MARIANELA DEL CARMEN QUIEROLO LOZADA, exigiendo la restitución del bien ubicado en Av. Rafael Escardo N° 843, departamento 201, Urbanización Maranga, distrito de San Miguel, al haberse resuelto el contrato de compromiso de compra venta de bien futuro suscrito entre las partes.Ante el incumplimiento del contrato, pese a las reiteradas notificaciones realizadas mediante la carta notarial cursa, la empresa demandante mediante carta notarial de fecha 30 de setiembre del 2011 resuelve el contrato privado de compromiso de compra venta del inmueble, en virtud de haber operado la Resolución del contrato y haber adquirido la condición de ocupante precario, requiriendo su desocupación y entrega física del bien inmueble.Asimismo, invito a conciliar a la demandada no llegando a ningún acuerdo entre ambos.La sentencia emitida por el Juzgado Civil,en el sentido que realiza una valoración de los medios probatorios que le permiten formar convicción de que la demandada no cuenta con título que justifique su posesión, por lo que resulta evidente que se encuentra obligada a restituir la posesión del bien inmueble sub Litis a su actual propietaria, por lo que declara fundada la demanda.La conclusión del Juez de Primera instancia revoca la sentencia y reformándola declara infundada la demanda, alegando que el contrato no está aplicado a derecho, porque sehabía aplicado los art.1428, 1429 c.c, cuando debía tomar en consideración el art. 1430 c.c.La Sala Civil Permanente de la Corte suprema, fallo declarando fundado el recurso y caso la sentencia de vista y emitió la sentencia de 1°.Instancia que declara fundad la demanda, disponiendo el desalojo en el término de seis días. Expediente Penal: Expediente Penal N°01117-2012, materia de Investigación de delito contra el Patrimonio –Robo Agravado, proceso Ordinario, imputado:J., en agravio de G.Se le imputa a J., que,en compañía de 2 sujetos, arrebató la cartera de la señora G., que contenía un (01) radio teléfono Nextel, cargador, DNI N°10560178 y la suma de S/ 500.00 soles.En el proceso, tras la investigación y juicio oral, en primera instancia fallaron: condenando al acusado por el delito contra El Patrimonio –Robo Agravado, a diez (10) años de pena privativa de la libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que sufrió desde el 16 de enero de 2012, vencerá el 15 de enero de 2022, fijando Mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. El imputado interpone recurso de Nulidad, logrando que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declare la nulidad de la sentencia de la Corte Superior; reformándola y absolviendo al señor Julio Alan Altura Cipolla de la acusación fiscal.
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Expediente Penal: Expediente Penal N°01117-2012, materia de Investigación de delito contra el Patrimonio –Robo Agravado, proceso Ordinario, imputado:J., en agravio de G.Se le imputa a J., que,en compañía de 2 sujetos, arrebató la cartera de la señora G., que contenía un (01) radio teléfono Nextel, cargador, DNI N°10560178 y la suma de S/ 500.00 soles.En el proceso, tras la investigación y juicio oral, en primera instancia fallaron: condenando al acusado por el delito contra El Patrimonio –Robo Agravado, a diez (10) años de pena privativa de la libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que sufrió desde el 16 de enero de 2012, vencerá el 15 de enero de 2022, fijando Mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. 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