EXPEDIENTE N° 00150-2012-0-0901-JR-LA-02 INCUMPLIMIENTO DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES

Descripción del Articulo

Con fecha 09.11.2011, Mirtha Rosa Salazar Marcos, trabajadora obrera del área de parques y jardines, interpone demanda ordinario laboral ante el segundo especializado de trabajo de Lima Norte, contra Municipalidad Distrital De Puente Piedra, por Incumplimiento de Disposiciones y Normas Laborales, co...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vega Machaca, Carlos Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/917
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/917
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Laboral
Derecho Procesal Laboral
Derecho Penal
Descripción
Sumario:Con fecha 09.11.2011, Mirtha Rosa Salazar Marcos, trabajadora obrera del área de parques y jardines, interpone demanda ordinario laboral ante el segundo especializado de trabajo de Lima Norte, contra Municipalidad Distrital De Puente Piedra, por Incumplimiento de Disposiciones y Normas Laborales, como pretensión principal, la desnaturalización de los contratos, cas, el reconocimiento del vínculo laboral bajo contrato indeterminado bajo el principio de la primacía de la realidad, como pretensión accesoria, se incorpore en la planilla de pagos y se abone todos los beneficios laborales desde el 01 de enero de 2011 en adelante, de acuerdo al Decreto Legislativo n° 728 que regula el régimen laboral de la actividad privada. El juzgado especializado, mediante resolución n° 08, de fecha de 04.06.2013, emitió sentencia declarando infundada la demanda por Incumplimiento de Disposiciones y Normas laborales. La parte demandante interpone recurso de apelación ante el segundo juzgado especializado de trabajo de lima norte dentro de los plazos establecidos, La sala especializada de la corte superior de lima norte, mediante resolución n° 156 de fecha de 05.09.2013 revoca la sentencia apelda, reformándola declarando fundada en parte la demanda , disponiendo que la demandada reconozca a la demandante como trabajadora obrera sujeto a contrato laboral de plazo indeterminado y se le incluya en la planilla de remuneraciones e improcedente respecto a las pretensiones accesorias de pago de beneficio sociales. Con fecha 26.09.2013 la entidad demandada interpone recurso de casación ante la sala de derecho constitucional y social permanente de la corte suprema de justicia contra la sentencia de vista de fecha de 05.09.2013, sosteniendo como causales i) infracción normativa del Decreto Legislativo n° 1057 y del Decreto Supremo n° 075-80-PCM, modificado por el decreto supremo n° 065-2011-PCM ii) apartamiento jurisprudencial de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente n° 3818-2009-AA/TC. De la calificación si dicho recurso cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia, conforme a lo previsto en la ley n° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, Se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
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