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El acuerdo plenario N° 1- 2016/CIJ- 116 y la prevención especial de la pena en el distrito judicial de Lima centro, 2021

Descripción del Articulo

La presente investigación proponemos determinar el fundamento para establecer que el acuerdo plenario extraordinario Nº1-2016/CIJ-116 cumple con el fin de prevención especial de la pena en el distrito judicial de Lima Centro, 2021. En ese sentido los integrantes de la Sala Penal Permanente y Transit...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Roldán Morales, Pedro Fausto Josué
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/1744
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1744
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Flagrancia delictiva
Prevención especial penal
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación proponemos determinar el fundamento para establecer que el acuerdo plenario extraordinario Nº1-2016/CIJ-116 cumple con el fin de prevención especial de la pena en el distrito judicial de Lima Centro, 2021. En ese sentido los integrantes de la Sala Penal Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, quienes realizaron un ponderado análisis sobre el delito de Violencia y Resistencia contra la autoridad policial. Así́, el objetivo del presente análisis jurídico es analizar la pena desproporcionada del delito de violencia a la autoridad policial en su forma agravada a la luz del Acuerdo Plenario Extraordinario N°1-2016/CIJ-116, para lo cual se empleó́ como materiales y métodos una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Acuerdo Plenario 1-2016/CIJ-116, a través del método descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. De lo cual se ha obtenido como Resultado, que el Colegiado Supremo, ha establecido que la penalidad del delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial no puede sobrepasar la pena mínima fijada para las lesiones leves en el art. 122° inciso 3, literal a. Es decir, en ningún caso puede ser mayor de tres años de pena privativa de libertad, si es que la violencia ejercida contra la autoridad policial no ocasionó siquiera lesiones leves. En conclusión, a través del Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016/CIJ-116, se determinó que las penas impuestas hasta antes de su emisión afectaban de manera grave la proporcionalidad que debía derivar de las circunstancias concretas de la realización del delito, señalando el Acuerdo Plenario con espíritu crítico una sobre criminalización de actos menores de resistencia, desobediencia e injurias contra efectivos policiales, las cuales eran sancionadas con penas desproporcionadas.
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