Obligación de Dar Suma de Dinero

Descripción del Articulo

La demanda es el primer acto procesal del accionante, que pone en conocimiento del juzgador su pretensión, en el caso materia de Litis, la parte demandante está integrada por Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, quien interpone demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero contr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Durán Benavides, Javier Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/96
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/96
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contrato de transporte
Obligación de dar suma de dinero
Mercancía
Responsabilidad
Descripción
Sumario:La demanda es el primer acto procesal del accionante, que pone en conocimiento del juzgador su pretensión, en el caso materia de Litis, la parte demandante está integrada por Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, quien interpone demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero contra Chimbote Representaciones E.I.R.L., para transportar equipos de pesca industrial, valorizados en US $243, 530.29 (Doscientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y 29/100 dólares americanos) y que tenían que ser trasladados desde el Callao hasta Chimbote. Para cumplir con la obligación, la empresa demandada contrató, a su vez, los servicios del chofer Frank Estelita Osorio, el mismo que no cumplió con entregar la mercancía completa. Se presenta y admite demanda y, al ser contestada señalan como fundamento fáctico que desconocían el valor de la mercadería que transportaban. Como proceso abreviado, se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento y Conciliación con la presencia de los representantes de ambas partes, saneándose el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal válida, sin llegar a ningún acuerdo se procedió a fijar los puntos controvertidos. La parte demandada presentó sus alegatos, señalando que el contrato de transporte sólo fue realizado con Pesquera Santa Rosa y no con Marco Peruana S.A., ha quedado acreditado en el proceso que en ningún momento se especificó el valor de la mercancía, que el costo del flete fue bajo no acorde al valor de la mercancía. Y que, en caso se determine la existencia de responsabilidad, ésta deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 343º del Reglamento Nacional de Transportes, que el límite máximo de responsabilidad del transportista será equivalente a 15 veces el valor del flete pactado.
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