PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO 5498-2014
Descripción del Articulo
El presente resumen es una síntesis de un proceso civil sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; interpuesto por el señor Marcelino García Camasi y la señora Demetria Zorrilla de García contra el Ministerio de Agricultura, ante el 1° Juzgado Civil del Callao con Expediente N° 504-2001-0-0701-JR-CI...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/914 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/914 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho Civil Derecho Penal Derecho Procesal Penal |
Sumario: | El presente resumen es una síntesis de un proceso civil sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; interpuesto por el señor Marcelino García Camasi y la señora Demetria Zorrilla de García contra el Ministerio de Agricultura, ante el 1° Juzgado Civil del Callao con Expediente N° 504-2001-0-0701-JR-CI-01, en la cual, el demandante busca se declare propietario del lote 04 del Sector Puquial que formo parte del ex Fundo Oquendo, amparando su demanda en los artículos 950, 952 del Código Civil y el artículo 505 del CPC. En la sentencia expedida por el primer Juzgado Civil del Callao, falla declarando improcedente la demanda; los demandantes interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declara improcedente su demanda. Mediante resolución 15 y al amparo del artículo 367° del Código Procesal Civil, el 1° Juzgado Civil del Callao resuelve: conceder la apelación. Asimismo, la Sala Civil de la Corte Superior atendiendo la apelación presentada resuelve: REVOCAR la resolución de primera instancia; reformándola se declare Fundada en todos sus extremos. El demandado el Ministerio de Agricultura a través de su procurador debidamente acreditado, interpone recurso de casación contra la sentencia emitida por la Sala Civil, sustentando su pretensión en dos causales: i) interpretación errónea del artículo 950 del Código Civil y por la inaplicación indebida del Decreto Legislativo N° 17716. La Sala Suprema, mediante resolución del 11 de Agosto del 2005, resuelve: declarar Improcedente la casación formulada por el demandado. |
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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