Trafico ilícito de drogas en la modalidad de micro comercialización

Descripción del Articulo

La denuncia se inicia con el comunicado presentado por la directora del establecimiento penitenciario de “Santa Mónica”, debido a que luego de un operativo encontraron a la interna Tova Johanson en posesión de una bolsita de polietileno cuyo contenido era una sustancia blanca cristalina, al parecer...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Montoya Gonzales, Miguel Angel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/1679
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1679
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Posesión
Delito
Demandante
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La denuncia se inicia con el comunicado presentado por la directora del establecimiento penitenciario de “Santa Mónica”, debido a que luego de un operativo encontraron a la interna Tova Johanson en posesión de una bolsita de polietileno cuyo contenido era una sustancia blanca cristalina, al parecer Clorhidrato de Cocaína, asimismo se le hayo un tubito de plástico con posibles adherencias de dicha sustancia, la misma que luego de realizarle la pericia química de drogas, se determinó que corresponde a Pasta Básica de Cocaína, sin embargo, la mencionada interna sindico a la persona que conoce como “Chavela” como la persona que le vendió la droga, en base a ello se procedió a identificar a esta última como Isabel Yolanda Salas Ramírez, en ese sentido, el Ministerio Público al verificar indicios de la comisión del delito, identificado a su autora y la acción penal no ha prescrito, procedió a formalizar la denuncia, durante el proceso penal se halló culpable a la denunciada ya que se había comprobado que la sustancia hallada corresponde a droga y además se tiene una sindicación directa por parte de la interna a quien se le halló en posesión de la droga, sin embargo, luego de la presentación del recurso de nulidad por parte de la denunciada, la Corte Suprema de justicia de Lima, la absolvió de los cargos debido a que la sola sindicación de una persona no es elemento suficiente de prueba para demostrar la comisión de un delito, ello en atención al principio del derecho penal “In dubio Pro Reo”.
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