Las mejoras salariales en los trabajadores públicos a través de la Ley N° 31188

Descripción del Articulo

El presente estudio analiza la Ley Nº 31188 Ley de Negociación Colectiva en el sector público, publicado el día 30 de abril del año 2021 y su implicancia en las mejoras salariales de los trabajadores y servidores del estado, debiendo comprender que dichos convenios han sido un proceso largo y difíci...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Solis Peralta, Vidal Julio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/2720
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2720
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Convenios colectivos
Derecho a la huelga
Derecho de sindicación
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente estudio analiza la Ley Nº 31188 Ley de Negociación Colectiva en el sector público, publicado el día 30 de abril del año 2021 y su implicancia en las mejoras salariales de los trabajadores y servidores del estado, debiendo comprender que dichos convenios han sido un proceso largo y difícil y se enmarca dentro de las relaciones laborales de los trabajadores del sector público. Los convenios colectivos alinean las responsabilidades laborales de los trabajadores con los derechos y beneficios que les corresponde a cada uno por cumplir con su función al servicio del estado, siendo esta perspectiva un buen indicador de la cultura de negociación para los organismos internacionales y la demostración de su capacidad de diálogo y consenso entre ellos, observándose que en el Perú la mayoría de los logros y beneficios de los trabajadores se han obtenido mediante movilizaciones y luchas de las organizaciones sindicales destacando entre ellos a la Confederación de Trabajadores Estatales del Perú, como también los sindicatos que se articulan en torno a esta matriz sindical, concluyendo en que el Congreso ha aprobado por insistencia la Ley de Negociación Colectiva en el Sector público; La ley establece ítems que corresponden a las cláusulas económicas, condiciones económicas, mejores condiciones laborales, procedimientos de seguridad y salud en el trabajo, garantías de género y las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores, por lo que, con la dación del Decreto Supremo 008-2022-PCM se abrió un nuevo camino a los sindicatos. A pesar de que, el artículo 28 de la Carta Magna del 1993, establece una garantía democrática del derecho a la negociación colectiva existe una real contradicción con el régimen económico del estado en el cual en su artículo 58 permite una real libertad en la iniciativa privada y el ejercicio una economía social de mercado, llegando así a perjudicar a los trabajadores en sus respectivos derechos y beneficios laborales, al extremo de bloquear todo tipo de convenios y mejoras salariales hasta la dación de la presente ley. Finalmente, debo mencionar la participación nuestro equipo en la Comisión de Trabajo en el Congreso periodo 2018-2019 presidida por el congresista Lapa, donde articulamos el texto sustitutorio cuyos términos están contenidas en la Ley Nº 31188, reconociendo nuestro vital aporte, de las organizaciones sindicales, instituciones como MTPE, Servir y otras, que en diversas mesas de trabajo contribuyeron para la cristalización de este anhelo de un sector importante de la ciudadanía que son los trabajadores públicos.
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