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Exp. Civil N° 26289-2010 – Acción Reivindicatoria

Descripción del Articulo

La presente demanda la interpone la Sra. María del Pilar Crespo Black, contra María Salome Guadamur Cauti, solicitando la reivindicación del bien inmueble celebrada entre las partes, mediante contrato de compra venta a plazos con Pacto de Reserva de Propiedad de fecha 31.12.2006, respecto del bien i...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Rojas, Diego Arturo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/878
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/878
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Civil
Derecho Procesal Civil
Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
Descripción
Sumario:La presente demanda la interpone la Sra. María del Pilar Crespo Black, contra María Salome Guadamur Cauti, solicitando la reivindicación del bien inmueble celebrada entre las partes, mediante contrato de compra venta a plazos con Pacto de Reserva de Propiedad de fecha 31.12.2006, respecto del bien inmueble ubicado en Jr. Junín N° 844 Segundo Piso Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, el cual corre inscrito en la Partida No. 40070982, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; por un monto de US $ 23,000.00 (Veintitrés Mil Dólares Americanos), en el pago sistemático pactado en el presente en los párrafos a), b), c) y d), asimismo, solicita una INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS como Pretensión accesoria, por un monto no menor a la suma de US $ 30,000.00 (Treinta Mil Dólares Americanos), ante el incumplimiento de la cláusula tercera párrafo C) del referido contrato antes expuesto. Se adelanta la demanda y la demandada contesta la demanda en el plazo señalado que otorga la ley. La demandada interpone excepción de representación defectuosa, ya que la demandante no acreditó el poder legal correspondiente mediante la cual la acredite la representación en calidad de copropietaria a favor de sus copropietarios (padre y hermano), la misma que mediante resolución judicial fue declarada improcedente por extemporáneo, contesta y contradice la demanda refiriendo que los puntos 1), 2), y 3) de la demanda resultan ser ciertos, sin embargo el punto 4) de la misma resulta ser falso, ya que ha dado fiel cumplimiento con el pago íntegro de la obligación contractual plasmada en el contrato de fecha 31.12.2006, acreditado con los comprobantes de pago realizados a la cuenta de Graciela Black Ruiz (madre de la demandante), e improcedente la reconvención de otorgamiento de escritura pública, por tener otra vía procedimental correspondiente. Se llevó a cabo la audiencia única de saneamiento, fijación de puntos controvertidos, juzgamiento anticipado. Mediante Resolución N° 11 de fecha 30 de noviembre del 2011 el Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaro FUNDADA la demanda. La demandada interpone Recurso de Apelación contra la sentencia emitida, elevándose los autos al Juzgado Superior mediante Resolución N° 12 de fecha 05 de enero de 2012, la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Lima, emite sentencia mediante la cual falla: revocar la sentencia emitida por el vigésimo tercer juzgado especializado en lo civil de lima, reformándola declararon infundada la demanda interpuesta por Sra. María del Pilar Crespo Black. Se interpone luego recurso extraordinario de casación con fecha 18 de diciembre del 2011, al no estar conforme con lo resuelto por la Sala Superior. Con fecha 03 de octubre del 2012, Corte Suprema de Justicia de la Republica - Sala Civil Permanente declaró improcedente el recurso de casación, interpuesto por la impugnante María del Pilar Crespo Black.
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