Expediente Civil Nro 2568-2000-Obligacion De Dar Suma De Dinero

Descripción del Articulo

Del presente expediente, en análisis del presente proceso se discute si existe una relación obligacional entre la demandante Nancy Melgar Vasquez y el demandado Luis Coca Solorzano, si esta queda acreditada en un título con mérito ejecutivo – la letra única de cambio-.La demandante, presenta como pr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Torres Gonzales, Lucia Edna
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/842
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/842
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ley de Títulos Valores
Título con mérito ejecutivo
Letra de cambio
relación obligacional
inexigibilidad de la obligación
Descripción
Sumario:Del presente expediente, en análisis del presente proceso se discute si existe una relación obligacional entre la demandante Nancy Melgar Vasquez y el demandado Luis Coca Solorzano, si esta queda acreditada en un título con mérito ejecutivo – la letra única de cambio-.La demandante, presenta como prueba la cambial en cuestión donde se detalla ella como giradora y al demandado como aceptante, ambos con sus respectivas firmas y direcciones, la suma puesta a cobro, las fechas de expedición y de vencimiento, así como el respectivo protesto. En contraposición el demandado, alegó que no mantuvo ninguna relación obligacional crediticia con la demandante, y que el título valor de referencia es falso. Asimismo, indica que en un marco de relaciones comerciales firmó diversos títulos valores en blanco, entre los cuales figura la cambial el cuestión, y que dicho documento lo aceptó del esposo de la demandante, el Sr. Hector Lopez Alor, frente a quién mantenía un adeudo que posteriormente canceló. Las partes aducen hechos contrapuestos entre sí, correspondiéndole a cada uno de ellos comprobarlos de acuerdo al art. 196° CPC, el cual dispone que la responsabilidad en cuanto a la prueba es para quien reclama un derecho, (afirma un hecho). La demandante evidencio sus dichos, en la Letra de cambio; mientras que el ejecutado no presenta medio probatorio alguno que acrediten sus afirmaciones. Conforme al art. 1229° del Código Civil estipula que la prueba del pago corresponde a quién pretende haberlo efectuado, por tanto no siendo cumplido por el ejecutado. Asimismo resulta inverosímil que ante el pago de su crédito no haya exigido le entreguen la cambial de referencia con el sello de cancelado.
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