Expediente Civil Nº 01585-2015 - Desalojo Por Ocupación Precaria

Descripción del Articulo

EXPEDIENTE CIVIL; Materia: Desalojo Por Ocupación Precaria; Demandante: Maria Ccallo Estrada De Arenas; Demandada: Gudelia Grimaldo Ychocan Llanquecha; Pretensión: Restitución del inmueble ubicado en la Av. Unión 224-A, en el distrito de Miraflores - Arequipa. La demandante sustenta su pretensión, c...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Balvin Rengifo, Raúl Teodoro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/871
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/871
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:civil
Desalojo
Precario
Descripción
Sumario:EXPEDIENTE CIVIL; Materia: Desalojo Por Ocupación Precaria; Demandante: Maria Ccallo Estrada De Arenas; Demandada: Gudelia Grimaldo Ychocan Llanquecha; Pretensión: Restitución del inmueble ubicado en la Av. Unión 224-A, en el distrito de Miraflores - Arequipa. La demandante sustenta su pretensión, con el documento de compra y venta del inmueble ubicado en la Av. Unión 224-226, distrito de Miraflores, Arequipa, adquirido el 06 de marzo del 2014 a los esposos Luis Arenas Muñoz y Nelly Gutiérrez Agüero, cuyo dominio no está inscrito en los Registros Públicos de Arequipa. Dicho inmueble está arrendado desde el 30 de abril del 2012 al 30 de abril 2014 por la demandada existiendo un contrato de alquiler, realizado con los primeros propietarios. El 20 de marzo del 2015, la demandante invita por intermedio del Conciliador Extra Judicial a la demandada, por desalojo por cumplimiento de contrato, quién no asistió a las tres invitaciones. El 19 de agosto del 2015 la demandante procedió a demandarla ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en la vía de proceso sumarísimo por desalojo por ocupación precaria. El Juez no lo admite a trámite, lo declara INAMISIBLE, por tener defectos, La demandante subsana los defectos advertidos y el juez admite la demanda, corrió traslada de la misma a la demandada, quién contesto negando en toda su parte, indicando que no es precaria y presento la excepción de Oscuridad y ambigüedad. El Juez emite sentencia declarando INFUNDADA la pretensión de desalojo por ocupación precaria. La demandante interpone recurso de apelación, pidiendo que se revoque la sentencia y declare fundada la demanda por cuanto se había interpretado erróneamente los artículos 949 y 1529 del CC. La Primera Sala Civil, emitió sentencia de Vista Nª186-2017, revocando la sentencia de primera instancia, y reformándola donde declara FUNDADA la demanda, de desalojo por ocupación precaria y que la demandada restituya el bien. La demandada interpone recurso extraordinario de casación, pidiendo que el colegiado anule totalmente la sentencia de vista; la Corte Suprema declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación.
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