Expediente civil N° 2007-307. Desalojo por ocupante precario
Descripción del Articulo
El documento presentado está referido al expediente civil N° 2007-307-JMW interpuesto ante el Juzgado Mixto de Wanchaq, sobre Desalojo seguido por Víctor Alarcón Torres contra su hijo Alfredo Gregorio Alarcón Parisaca quien se encontraba ocupando el L.1, Mz. K, del Jirón Espinar de la Urbanización e...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/1007 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1007 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Desalojo por ocupante precario Proceso civil Robo agravado Tenencia ilegal |
Sumario: | El documento presentado está referido al expediente civil N° 2007-307-JMW interpuesto ante el Juzgado Mixto de Wanchaq, sobre Desalojo seguido por Víctor Alarcón Torres contra su hijo Alfredo Gregorio Alarcón Parisaca quien se encontraba ocupando el L.1, Mz. K, del Jirón Espinar de la Urbanización el Progreso, Distrito de Wanchaq, Cusco. Es importante señalar que Víctor Alarcón Torres mantuvo una relación de hecho con doña Alejandrina Parisaca Mamani con quien procreó un hijo de nombre Alfredo Gregorio Alarcón Parisaca, pero también tenía una hija extramatrimonial llamada Olga Alarcón Romaña. Durante la vigencia de la convivencia adquirieron el inmueble en controversia, pero cuando decidieron poner fin a la unión de hecho, ambas partes de mutuo acuerdo decidieron adjudicarse los bienes adquiridos y específicamente respecto del bien inmueble acordaron que doña Alejandrina Parisaca tendría el derecho de usufructo sobre él pero del derecho de propiedad correspondía a sus hijos, según Escritura de División y Partición del 28 de setiembre de 1966, otorgada ante Notario Público de Cusco, Dr. Reynaldo Alviz. El demandado por su parte ha sustentado que no es ocupante precario, pues de acuerdo a todos los medios de prueba presentados habría estado en legítima posesión del bien al haber pagado sido declarado socio por la Asociación Pro-Vivienda progreso, encontrarse al día en sus aportaciones, el impuesto predial y arbitrios, así como en los servicios de luz, agua que por cierto figuran a su nombre y finalmente por la escritura pública en la que la Asociación le adjudicó el bien en propiedad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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