Expediente Civil: N°03258-2006 Otorgamiento De Escritura Pública

Descripción del Articulo

El presente resumen es una síntesis de un proceso civil trata sobre el Otorgamiento de escritura pública; interpuesto por Waymer Arnulfo Benites Cerna contra la Cooperativa Centromin Perú_ Lima, ante el 45° Juzgado Civil de Lima y signado con Expediente N°03258_2006, en la cual, el demandante busca...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Flores, Ursula Del Rocio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/877
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/877
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Civil
Derecho Procesal Civil
Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
Descripción
Sumario:El presente resumen es una síntesis de un proceso civil trata sobre el Otorgamiento de escritura pública; interpuesto por Waymer Arnulfo Benites Cerna contra la Cooperativa Centromin Perú_ Lima, ante el 45° Juzgado Civil de Lima y signado con Expediente N°03258_2006, en la cual, el demandante busca se declare fundada su demanda, amparando en sus artículos: 1351, 1352, 1361, 1412 y en los artículos: 2, 5, 130, 424, 546 inic. 8, 547, 548, 554 del CPC. En la sentencia expedida por el Cuadragésimo Quinto Juzgado especializado Civil de Lima, falla declarando infundada la demanda; el demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del 26 de junio del 2006. Mediante resolución 12 y en amparo del artículo 367° del Código Procesal Civil, el 45° Juzgado Civil de Lima resuelve: conceder apelación al demandante Waymer Arnulfo Benites Cerna. Asimismo, la 5° Sala Civil de la Corte Superior atendiendo la apelación presentada resuelve: REVOCAR la resolución de primera instancia; reformándola se declare Fundada en consecuencia ordenaron que la demandada cumpla con otorgar al accionante la escritura pública traslativa de dominio respecto al inmueble objeto del proceso. La demandada Cooperativa de Vivienda Centromin Perú Lima debidamente acreditada, interpone recurso de casación contra la sentencia emitida por la 5° Sala Civil, sustentando su pretensión en dos causales: i) aplicación indebida del artículo 1135 del Código Civil, ii) se ha violado lo dispuesto por el Art 197 del Código Procesal Civil. La Sala Suprema, mediante resolución del 19 de mayo del 2008, resuelve: declarar Improcedente la casación formulada demandada e interpone una multa al recurrente.
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