Trabajo De Suficiencia Profesional Exp. 00358-2009 Acción De Amparo

Descripción del Articulo

El Sr. Jorge Ezequiel Rodríguez Paredes, identificado con DNI N° 25487290, con dirección domiciliaria en Av. Pacasmayo N° 61 Dpto. 102 Cuidad Satélite Santa Rosa- Callao interpone Demanda de Amparo por violación de Derecho Constitucional al debido proceso y al derecho de defensa, contra la Municipal...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Macarlupu Remicio, José Jhan Carlos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/870
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/870
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:civil
Derecho Constitucional
Procesal constitucional
Descripción
Sumario:El Sr. Jorge Ezequiel Rodríguez Paredes, identificado con DNI N° 25487290, con dirección domiciliaria en Av. Pacasmayo N° 61 Dpto. 102 Cuidad Satélite Santa Rosa- Callao interpone Demanda de Amparo por violación de Derecho Constitucional al debido proceso y al derecho de defensa, contra la Municipalidad Provincial del Callao. Solicitando admitir la demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la reposición del estado de sus cosas anterior a la violencia de los derechos constitucionales invocados. El segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, falla fundada la demanda por parte del Sr. Jorge Ezequiel Rodríguez Paredes, disponiendo que se notifique del inicio del proceso. Posteriormente la Primera Sala Especializada de la Corte Superior de Justicia del Callao, analiza la apelación y revoca el fallo, declara improcedente la demanda por parte del Sr. Jorge Ezequiel Rodríguez Paredes en contra de la Municipalidad Provincial del Callao. Finalmente el Tribunal Constitucional confirma la sentencia de la Primera Sala por no agotar la vía administrativa.
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