Lavado de Activos, PERÚ, 2019

Descripción del Articulo

Este trabajo de investigación me ha permitido conocer; que el lavado de activos es un delito; definido como un acto ilícito de alta complejidad, de carácter multiofensivo; en tanto involucra un cúmulo de conductas ilícitas o criminales; dejándonos ver las formas de blanqueo de dinero: Sociedades o a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gamarra García, Rogger Iván
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/677
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/677
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Corrupción
lavado de activos
contrabando
Descripción
Sumario:Este trabajo de investigación me ha permitido conocer; que el lavado de activos es un delito; definido como un acto ilícito de alta complejidad, de carácter multiofensivo; en tanto involucra un cúmulo de conductas ilícitas o criminales; dejándonos ver las formas de blanqueo de dinero: Sociedades o asociaciones de fachadas; legalmente constituidas; que surgen con independencia de forma individual de modo que cada conducta tiene; su fin, acción y sanción correspondiente e independiente, pero todos confluyen en la misma organización criminal. Otra de las acciones ilícitas de este actuar criminal es la Compra-venta de bines de altos y bajos valores para blanquear el dinero a través de actividades o profesiones no financieras; cuyo patrón determinante es el dinero a lavar; mediante las estrategias de: Corrupción, narcotráfico, contrabando, extorsión, evasión tributaria y muchos otros. Como es ya de nuestro claro conocimiento en esta actividad pluriofensiva criminal existen Paraísos de lavado de activos; Según los doctrinarios Reátegui Sánchez y Reátegui Lozano (2017: 15) argumentan el Grupo de Acción Financiera (GAFI) presentó una relación en la cual se ha incluido 29 países y territorios identificados y ubicados como paraísos de lavado de dinero: Bahamas, Islas Caimán, Islas Cook, Dominica, Israel, Líbano, Liechtenstein, Islas Marshall, Nassau. Pero también hemos encontrado que hay una normatividad, vigente, correspondiente y pertinente para sancionar este ilícito, tales como las que mencionaremos: vi La Ley N°25404, que modifica al Código Penal, Decreto Legislativo 122-1981. Ley N° 27765/jun/2002, Decreto Legislativo 9867/2007, Decreto Legislativo N°1106 -2012, Ley N° 27693-UIF-Perú; D-S. 020-2017-JUS, Y otros. En mérito a lo que hemos encontrado nos permitimos recomendar: En primer lugar reforzar las capacidades de toda naturaleza de las autoridades: Policiales, fiscales judiciales, administrativas, educativas, instructivas y de formación general, a fin de asegurar el correcto conocimiento, proceso y fin de este tipo de actos ilícitos que cada día aumenta más y más las estadísticas de este ilícito. En segundo lugar el control o supervisión a las autoridades arriba mencionadas; debe ser efectivo en base a una fuerte línea ética continua y permanente. Por último; este comportamiento, debe estar premunido de formación con autoridad, ética y conocimiento debe extenderse a la comunidad educativa nacional, con compromiso moral severo.
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