La vacancia presidencial, por incapacidad moral permanente en el Perú 2021

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene por finalidad analizar el contenido constitucional sobre la permanente incapacidad moral del Presidente de la República, como causal de vacancia, la misma que se encuentra desde las primeras Constituciones del Perú, bajo el rótulo de “incapacidad mental”. T...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzales Rodriguez, Donny Johnson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/2105
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2105
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Vacancia presidencial
Incapacidad moral
Estado constitucional de derecho
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene por finalidad analizar el contenido constitucional sobre la permanente incapacidad moral del Presidente de la República, como causal de vacancia, la misma que se encuentra desde las primeras Constituciones del Perú, bajo el rótulo de “incapacidad mental”. Tomando como base dicha incapacidad los asambleístas de la Constitución de 1933 consideraban que también se refería a la conducta inmoral del presidente; y, los constituyentes de 1979 consideraron que la llamada incapacidad mental se componía de dos partes una física relacionada a la incapacidad mental y la otra incapacidad relacionada a la conducta que la denominaron incapacidad moral Como “comportamiento inmoral”, se desarrollaron los procedimientos que resultaron en la vacancia a dos ex presidentes de la República, generándose debates que tienen que ver con las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y la protección de derechos fundamentales, base del Estado Constitucional de Derecho. En el presente trabajo analizamos la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, establecida en el inciso 2 del artículo 113° de nuestra Constitución, que es declarada únicamente por el congreso de la república, siendo este un mecanismo de control que no deberá subordinarse a intereses personales ni políticos, ya que en el contexto social político se tiende a una manipulación mediática, mediante opiniones de juristas que subordinan sus conocimientos a intereses políticos en contra del marco normativo. Es por eso que la aplicación normativa y procedimental no puede supeditarse a situaciones extrajurídicas, ya que es un mecanismo asignado al congreso en la constitución política del Perú, siendo uno de los tres poderes políticos autónomos e independientes en una democracia representativa como la nuestra, que permiten una estabilidad institucional. Proponemos que dicha vacancia se lleve dentro de un “juicio político, respetando los derechos fundamentales, con las garantías de un debido proceso en sede parlamentaria. En ese sentido, quedaría dentro de las causales de vacancia del artículo 113 de la Constitución”, “la permanente incapacidad mental o física; y, se incorporaría en el artículo 117, la posibilidad de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral mediante el referido juicio político de carácter especial”. Todo ello con la finalidad de poder obtener un proceso que garantice el cumplimiento de las garantías propias de un Estado Constitucional de Derecho.
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