Expediente Administrativo N° 9296-2009 Nulidad de Resolución Administrativa

Descripción del Articulo

El 9 de enero de 2008 punto visual s.a. solicitó obtener la autorización para la colocación de un anuncio iluminado en la avenida Alfredo Benavides N° 1330 Miraflores. Sin embargo, dicha solicitud fue declarada improcedente mediante resolución N° 197-2008- OVCP/GCO/MM de fecha 12 de febrero de 2008,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Montes Janampa, Marleni
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/631
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/631
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Demanda
Contencioso
Descripción
Sumario:El 9 de enero de 2008 punto visual s.a. solicitó obtener la autorización para la colocación de un anuncio iluminado en la avenida Alfredo Benavides N° 1330 Miraflores. Sin embargo, dicha solicitud fue declarada improcedente mediante resolución N° 197-2008- OVCP/GCO/MM de fecha 12 de febrero de 2008, toda vez que lo solicitado contravenía los alcances de lo dispuesto en el artículo 21° del acuerdo de consejo N° 054-A-84. El 17 de agosto de 2009 mediante resolución N° 1, el sexto juzgado especializado en lo contencioso administrativo admitió la demanda a trámite en la vía del proceso especial, y corrió traslado a la parte demandada por el plazo de 10 días a fin de que éste conteste, y ordenó la remisión del expediente administrativo que dio origen al acto administrativo que se cuestiona. El 5 de octubre de 2009, la Municipalidad Distrital de Miraflores, debidamente representada, se apersonó al proceso negando y contradiciendo en todo sus extremos la demanda. El 3 de junio de 2010, el sexto juzgado especializado en lo contencioso administrativo emitió la resolución N° 2 mediante el cual fijó los puntos controvertidos y el saneamiento procesal al haberse constatado la concurrencia de los presupuestos procesales y condiciones de acción, se declaró saneado el proceso por existir una relación jurídica procesal válida. El 10 de agosto de 2010, mediante dictamen N° 719-2010, la séptima fiscalía civil de lima opinó declara infundada la demanda de nulidad de la resolución administrativa. Mediante resolución N° 7 de fecha 18 de marzo de 2011, el sexto juzgado especializado en lo contencioso administrativo declaró fundada en parte la demanda interpuesta. El 30 de marzo de 2011, la Municipalidad Distrital de Miraflores interpuso recurso de apelación contra la resolución n° 7 que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Punto Visual S.A. el 15 de noviembre de 2011, la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, mediante dictamen N° 1785-2011 opinó revocar la sentencia materia de impugnación, y se declare infundada la demanda interpuesta. El 26 de setiembre de 2012, Punto Visual S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia contenida en la resolución N° 4 de fecha 29 de noviembre 2011. El 29 de agosto de 2013, la sala de derecho constitucional y social permanente de la corte suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandante. Al considerar que el recurso no satisface las exigencias de precisión y claridad exigidas por el artículo 388° numeral 2 del código procesal civil.
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