Expediente civil: desalojo por resolución de contrato. 25524-2011-0-1801-JR-CI-01
Descripción del Articulo
Expediente Civil Demanda: Mediante escrito postulatorio del 28-12-2005, dirigido al Juzgado especializado en lo civil, la Empresa San Miguel Operaciones SAC. Representado por su Apoderado Juan Daniel Torres Chaparro, interpuso demanda de desalojo por resolución de contrato de compromiso de compra ve...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/969 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/969 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Ocupante precario Resolución contractual Libertad sexual |
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Expediente penal: delito contra la libertad sexual – violación de menor de edad. 3955-2001-pe |
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Chávez De La Peña, Verónica Rocío Vegas Vaccaro, Miguel Angel |
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Expediente Civil Demanda: Mediante escrito postulatorio del 28-12-2005, dirigido al Juzgado especializado en lo civil, la Empresa San Miguel Operaciones SAC. Representado por su Apoderado Juan Daniel Torres Chaparro, interpuso demanda de desalojo por resolución de contrato de compromiso de compra venta de bien futuro, contra la Sra. Marianella del Carmen Queirolo Lozada A FIN DE QUE RESTITUYA EL Dpto.201, Urb. San Miguel, Prov. y Dpto. de Lima. Contesta la Demanda: con fecha 8-02-2012, negando y contradiciendo, y aduce la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandado deducida por la Demandada. Audiencia Única: con fecha 12-04-12, se dio la Audiencia Única declarando INFUNDADA, la Excepción de falta de Legitimidad deducida por la Demandada, quedando ACREDITADO, LA Relación Jurídica Procesal Valida entre las partes, declarando Saneado el Proceso. Primera instancia: El primer juzgado en lo Civil de Lima, ha analizado los medios probatorios y argumentos de las partes, teniendo como referencia loa arts. 911 y 923CC., Lo cual llega a la conclusión de declarar FUNDADA, la Demanda de Desalojo por Ocupante Precario. Recurso de Apelación: dentro del plazo de Ley 3 días, la Demandada interpone Recurso de Apelación, contra la Sentencia de Primera Instancia, ante el Juez de Primera Instancia, ante el Juez del PRIMER Juzgado Civil de Lima, bajo estas consideraciones Concede Apelación con efecto suspensivo. Segunda Instancia: Los Fundamentos por las cuales Confirmaron la Audiencia Única, que resuelve Declarando INFUNDADA, la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante deducida por la Demandada y Revocando la Sentencia de la Primera Instancia que falla declarando FUNDADA la demanda presentada por el demandante, Reformándola la declararon INFUNDADA dicha Demanda en los seguidos por San Miguel Operaciones SAC. Contra Marianella del Carmen Queirolo Lozada sobre desalojo por Ocupación Precaria y lo devolvieron. Recurso de Casación: San Miguel Operaciones SAC. Interpone recurso de Casación, contra la Sentencia de Vista a fin de que se confirme en todo su extremo la Sentencia de Primera Instancia que declara Fundada, se presenta dentro del Plazo de 10 días, declarando procedente el Recurso de Casación contra la Sentencia de Vista. Sentencia Casatorio: Declara FUNDADA el Recurso de Casación interpuesto por el Demandante en consecuencia CASARON la Sentencia de Vista, que revocando la Apelada declara INFUNDADA y actuando en Sede de Instancia Confirmaron la Sentencia Apelada de Primera instancia que declara FUNDADA la Demanda y en consecuencia ordena a la demandada restituya al demandante el inmueble ubicado en la Av. Rafael Escardo N°843-Dpto.201- Urb. Maranga, Distrito de San Miguel, Prov. y Dpto. de Lima, en un plazo de 6 días con Costas y Costos, Dispusieron la Publicación en el Diario El PERUANO, conforme a Ley, en los seguidos contra Marianella del Carmen Queirolo Lozada., por Ocupación Precaria y lo Devolvieron. Expediente Penal -En cuanto al Fallo Emitido por la Sala Penal Transitoria valoro que la menor de iniciales C.M.C.S, FUE OBJETO DE Ultraje Sexual en reiteradas oportunidades por el acusado Hiladio Miguel Castillo Manrique, no obstante, por que el art.173 inciso 3, segundo párrafo del CP. Valido al momento del proceso por la reforma de la Ley N° 28704. -El Acusado señala en todo momento fue con su Consentimiento de la agraviada, es por ello que se declara inocente de los hechos que se le imputan. -No obstante, en el Juicio Oral dice que dirá la verdad y señala que se dio por las 3 vías el acceso carnal, contra su Voluntad y amenaza, corroborado con el Certificado Medico Legal} en la cual se concluye que la menor presentaba, signos de desfloración Completa e incompleta, asimismo los testimonios de los Vecinos de la Zona que refieren que la relación era de conocimiento de la comunidad. -En la Primera instancia se le condena a Hiladio Miguel Castillo Manrique, por la comisión del Delito contra la Libertad Sexual-Violación de Menor de Edad a 20 años de PPL. Y 5 mil nuevos soles de Reparación Civil, y a Ana Melva Soria Ruiz como autora del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Aborto no Consentido, en agravio de la Menor identificada con la clave 236-2001, a 2 años de PPL. Suspendida en forma provisional por el periodo de prueba de 1 año. Recurso Impugnatorio: El Acusado Hiladio Miguel Castillo Manrique dentro del término legal presenta Recurso de Nulidad de Conformidad con el art. 300 del C de PP. Dictamen del Fiscal Supremo: Por lo expuesto esta Fiscalía Suprema Penal da su Opinión Declarando NO HABER NULIDAD, en la Sentencia elevada en grado. Resolución de la Corte Suprema: Declararon: NO HABER NULIDAD en la Sentencia Recurrida. |
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Audiencia Única: con fecha 12-04-12, se dio la Audiencia Única declarando INFUNDADA, la Excepción de falta de Legitimidad deducida por la Demandada, quedando ACREDITADO, LA Relación Jurídica Procesal Valida entre las partes, declarando Saneado el Proceso. Primera instancia: El primer juzgado en lo Civil de Lima, ha analizado los medios probatorios y argumentos de las partes, teniendo como referencia loa arts. 911 y 923CC., Lo cual llega a la conclusión de declarar FUNDADA, la Demanda de Desalojo por Ocupante Precario. Recurso de Apelación: dentro del plazo de Ley 3 días, la Demandada interpone Recurso de Apelación, contra la Sentencia de Primera Instancia, ante el Juez de Primera Instancia, ante el Juez del PRIMER Juzgado Civil de Lima, bajo estas consideraciones Concede Apelación con efecto suspensivo. Segunda Instancia: Los Fundamentos por las cuales Confirmaron la Audiencia Única, que resuelve Declarando INFUNDADA, la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante deducida por la Demandada y Revocando la Sentencia de la Primera Instancia que falla declarando FUNDADA la demanda presentada por el demandante, Reformándola la declararon INFUNDADA dicha Demanda en los seguidos por San Miguel Operaciones SAC. Contra Marianella del Carmen Queirolo Lozada sobre desalojo por Ocupación Precaria y lo devolvieron. Recurso de Casación: San Miguel Operaciones SAC. Interpone recurso de Casación, contra la Sentencia de Vista a fin de que se confirme en todo su extremo la Sentencia de Primera Instancia que declara Fundada, se presenta dentro del Plazo de 10 días, declarando procedente el Recurso de Casación contra la Sentencia de Vista. Sentencia Casatorio: Declara FUNDADA el Recurso de Casación interpuesto por el Demandante en consecuencia CASARON la Sentencia de Vista, que revocando la Apelada declara INFUNDADA y actuando en Sede de Instancia Confirmaron la Sentencia Apelada de Primera instancia que declara FUNDADA la Demanda y en consecuencia ordena a la demandada restituya al demandante el inmueble ubicado en la Av. Rafael Escardo N°843-Dpto.201- Urb. Maranga, Distrito de San Miguel, Prov. y Dpto. de Lima, en un plazo de 6 días con Costas y Costos, Dispusieron la Publicación en el Diario El PERUANO, conforme a Ley, en los seguidos contra Marianella del Carmen Queirolo Lozada., por Ocupación Precaria y lo Devolvieron. Expediente Penal -En cuanto al Fallo Emitido por la Sala Penal Transitoria valoro que la menor de iniciales C.M.C.S, FUE OBJETO DE Ultraje Sexual en reiteradas oportunidades por el acusado Hiladio Miguel Castillo Manrique, no obstante, por que el art.173 inciso 3, segundo párrafo del CP. Valido al momento del proceso por la reforma de la Ley N° 28704. -El Acusado señala en todo momento fue con su Consentimiento de la agraviada, es por ello que se declara inocente de los hechos que se le imputan. -No obstante, en el Juicio Oral dice que dirá la verdad y señala que se dio por las 3 vías el acceso carnal, contra su Voluntad y amenaza, corroborado con el Certificado Medico Legal} en la cual se concluye que la menor presentaba, signos de desfloración Completa e incompleta, asimismo los testimonios de los Vecinos de la Zona que refieren que la relación era de conocimiento de la comunidad. -En la Primera instancia se le condena a Hiladio Miguel Castillo Manrique, por la comisión del Delito contra la Libertad Sexual-Violación de Menor de Edad a 20 años de PPL. Y 5 mil nuevos soles de Reparación Civil, y a Ana Melva Soria Ruiz como autora del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Aborto no Consentido, en agravio de la Menor identificada con la clave 236-2001, a 2 años de PPL. Suspendida en forma provisional por el periodo de prueba de 1 año. Recurso Impugnatorio: El Acusado Hiladio Miguel Castillo Manrique dentro del término legal presenta Recurso de Nulidad de Conformidad con el art. 300 del C de PP. Dictamen del Fiscal Supremo: Por lo expuesto esta Fiscalía Suprema Penal da su Opinión Declarando NO HABER NULIDAD, en la Sentencia elevada en grado. Resolución de la Corte Suprema: Declararon: NO HABER NULIDAD en la Sentencia Recurrida.Submitted by investigacion investigacion (dinvestigacion@ulasamericas.edu.pe) on 2020-11-24T15:02:59Z No. of bitstreams: 2 EXP. CIVIL - RAMIREZ.pdf: 496876 bytes, checksum: f73fbeab466fb9cc178138d9fad7b09f (MD5) EXP. 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Nota importante:
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