Expediente civil: desalojo por ocupación precaria 1761-2007

Descripción del Articulo

Expediente Civil:La presente demanda interpuesta por don J. T. C. M., contra E. G .C. R., por la causal de Desalojo Por Ocupación Precaria, seguido ante el 3er Juzgado Civil De Lima, y cuyo número de Expediente N° 1761 –2007, sustentada en lo establecido en los artículos 911 del código civil respect...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castro Medina, Darlen Claudio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/950
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/950
Nivel de acceso:acceso cerrado
Materia:Derecho Civil
Derecho Penal
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description Expediente Civil:La presente demanda interpuesta por don J. T. C. M., contra E. G .C. R., por la causal de Desalojo Por Ocupación Precaria, seguido ante el 3er Juzgado Civil De Lima, y cuyo número de Expediente N° 1761 –2007, sustentada en lo establecido en los artículos 911 del código civil respecto a la posesión precaria y 923 del código civil concepto de propiedad, planteando como vía procesal el proceso sumarísimo.Dicho proceso mediante resolución número 2, de fecha 15 de marzo del 2007, se admite a trámite la demanda declarando que cumplía los requisitos establecidos en el artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil, en consecuencia, se declaraba admitida la demanda.Al haber sido notificada la demanda la parte demandada Mediante resolución de fecha 3, de fecha 20 de junio del 2007, se admite a trámite la contestación de la demanda.Con fecha 28 de agostodel año 2007 se lleva a cabo la audiencia única, la cual declaro saneado el proceso y la existencia de una relación procesal valida, se fijaron puntos controvertidos y se actuaron los mediosprobatorios, se tomaron los informes orales de los abogados de las partes.Mediante resolución número seis de fecha 29 de abril del 2008, se dictó sentencia declarando fundada la demanda, la misma que fue apelada por la parte demandada, apelación que le fue concedida mediante resolución de fecha 19 de junio del 2008 mediante resolución número 9.La Primera Sala Civil mediante resolución de fecha 02 de octubre del 2008, en sentencia de vista resuelve revocar la apelada y reformándolala declara infundada, resolución por la cual la parte demandante interpone recurso extraordinario de casación, el mismo que es concedido mediante resolución 13 de fecha 25 de noviembre del 2008.La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Lima resuelve la casación declarando fundado el recurso, y nula la sentencia de vista, confirmaron la sentencia de primera instancia. Expediente Penal:El juez dictó el auto apertorio de instrucción, se le notificó aldenunciado su papeleta de detención, Llevada a cabo lasdiligencias de ley, con la declaración instructivadel inculpado,los testigos, y demás diligencias de leyConcluido el plazo de ley el ministerio público emite informe finalen el que concluye que existe responsabilidad penal deprocesado por delito contra la vida y la salud en la modalidad dehomicidio calificado (parricidio).Así mismo el Juez emite su informe final opinando que de autosse encuentra acreditada la comisión del delito de parricidio porparte del procesado, contemplado en el artículo 107 del códigopenal.El fiscal de la 3° fiscalía superior penal de lima emite DictamenN° 417-2001, en el que pide se dicte sentencia condenatoriade veinte años de pena privativa de la libertad y el pago de dosmil soles como reparación civil.La primera sala penal corporativa para procesos criminarías conreos en cárcel, declaro haber mérito para pasar a juicio oral,fijando fecha para la vista de la causa, y demás diligencias.Con fecha 21 de febrero del 2002, se dicta sentenciacondenatoria imponiendo al procesado la pena privativa de lalibertad de veinticinco años fijando una reparación civil de diezmil soles.El sentenciado con su abogado de oficio interpusieron recursode nulidad, el mismo que le fue concedido mediante resoluciónde fecha 23 de abril de año 2002 y elevado a la corte suprema.El fiscal supremo mediante dictamen N° 1129 –2002, la segunda fiscalía suprema, luego de la respectiva evaluación deautos la fiscalía propuso no haber nulidad en la sentencia condenatoria.La Sala Penal Permanente De La Corte Suprema mediante resolución de fecha 17 de julio del 2002, emite sentencia mediante el cual resuelve, haber nulidad en cuanto a que se impone veinticinco años de pena privativa y reformándola resuelve que se fije una sentencia de quince años de pena privativa de la libertad, y no haber nulidad en lo demás que contiene la sentencia.
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R., por la causal de Desalojo Por Ocupación Precaria, seguido ante el 3er Juzgado Civil De Lima, y cuyo número de Expediente N° 1761 –2007, sustentada en lo establecido en los artículos 911 del código civil respecto a la posesión precaria y 923 del código civil concepto de propiedad, planteando como vía procesal el proceso sumarísimo.Dicho proceso mediante resolución número 2, de fecha 15 de marzo del 2007, se admite a trámite la demanda declarando que cumplía los requisitos establecidos en el artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil, en consecuencia, se declaraba admitida la demanda.Al haber sido notificada la demanda la parte demandada Mediante resolución de fecha 3, de fecha 20 de junio del 2007, se admite a trámite la contestación de la demanda.Con fecha 28 de agostodel año 2007 se lleva a cabo la audiencia única, la cual declaro saneado el proceso y la existencia de una relación procesal valida, se fijaron puntos controvertidos y se actuaron los mediosprobatorios, se tomaron los informes orales de los abogados de las partes.Mediante resolución número seis de fecha 29 de abril del 2008, se dictó sentencia declarando fundada la demanda, la misma que fue apelada por la parte demandada, apelación que le fue concedida mediante resolución de fecha 19 de junio del 2008 mediante resolución número 9.La Primera Sala Civil mediante resolución de fecha 02 de octubre del 2008, en sentencia de vista resuelve revocar la apelada y reformándolala declara infundada, resolución por la cual la parte demandante interpone recurso extraordinario de casación, el mismo que es concedido mediante resolución 13 de fecha 25 de noviembre del 2008.La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Lima resuelve la casación declarando fundado el recurso, y nula la sentencia de vista, confirmaron la sentencia de primera instancia. Expediente Penal:El juez dictó el auto apertorio de instrucción, se le notificó aldenunciado su papeleta de detención, Llevada a cabo lasdiligencias de ley, con la declaración instructivadel inculpado,los testigos, y demás diligencias de leyConcluido el plazo de ley el ministerio público emite informe finalen el que concluye que existe responsabilidad penal deprocesado por delito contra la vida y la salud en la modalidad dehomicidio calificado (parricidio).Así mismo el Juez emite su informe final opinando que de autosse encuentra acreditada la comisión del delito de parricidio porparte del procesado, contemplado en el artículo 107 del códigopenal.El fiscal de la 3° fiscalía superior penal de lima emite DictamenN° 417-2001, en el que pide se dicte sentencia condenatoriade veinte años de pena privativa de la libertad y el pago de dosmil soles como reparación civil.La primera sala penal corporativa para procesos criminarías conreos en cárcel, declaro haber mérito para pasar a juicio oral,fijando fecha para la vista de la causa, y demás diligencias.Con fecha 21 de febrero del 2002, se dicta sentenciacondenatoria imponiendo al procesado la pena privativa de lalibertad de veinticinco años fijando una reparación civil de diezmil soles.El sentenciado con su abogado de oficio interpusieron recursode nulidad, el mismo que le fue concedido mediante resoluciónde fecha 23 de abril de año 2002 y elevado a la corte suprema.El fiscal supremo mediante dictamen N° 1129 –2002, la segunda fiscalía suprema, luego de la respectiva evaluación deautos la fiscalía propuso no haber nulidad en la sentencia condenatoria.La Sala Penal Permanente De La Corte Suprema mediante resolución de fecha 17 de julio del 2002, emite sentencia mediante el cual resuelve, haber nulidad en cuanto a que se impone veinticinco años de pena privativa y reformándola resuelve que se fije una sentencia de quince años de pena privativa de la libertad, y no haber nulidad en lo demás que contiene la sentencia.Submitted by investigacion investigacion (dinvestigacion@ulasamericas.edu.pe) on 2020-11-24T03:30:56Z No. of bitstreams: 2 EXP. 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Facultad de Derecho06778324https://orcid.org/0000-0002-2684-618110165576421016Oyarce Yuzzelli, AaronDíaz Solis, ChristianMorales Gallo, Martínhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionalhttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionalORIGINALEXP. CIVIL - CASTRO MEDINA.pdfEXP. CIVIL - CASTRO MEDINA.pdfapplication/pdf26872042http://192.168.10.17/bitstream/upa/950/1/EXP.%20CIVIL%20-%20CASTRO%20MEDINA.pdfac66c6c02ee2371728b16ab7eb1b639cMD51EXP. PENAL - CASTRO MEDINA.pdfEXP. PENAL - CASTRO MEDINA.pdfapplication/pdf24024797http://192.168.10.17/bitstream/upa/950/2/EXP.%20PENAL%20-%20CASTRO%20MEDINA.pdfd6f17a8a709e97d81b6e5864e4b83e85MD52LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://192.168.10.17/bitstream/upa/950/3/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD53upa/950oai:192.168.10.17:upa/9502022-04-01 10:46:51.973Repositorio UPAdinvestigacionupa@gmail.com
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