EXPEDIENTE CIVIL N° 19579-1999 DESALOJO POR POSESIÓN PRECARIA

Descripción del Articulo

La presente, está basado en el análisis del expediente Nro. 1999-19679-0-0100-J-CI-4, con el cual se ha tramitado la demanda presentada por SHUES CHYR LIAO LIAO, debidamente representado por su abogado YU SE LIAO LIAO, contra GRISELDA CESPEDES MARIN. VDA. D GAMBETA, la cual se ha llevado a cabo en v...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zapata Bravo, Dewar Oscar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/918
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/918
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Civil
Derecho Penal
Descripción
Sumario:La presente, está basado en el análisis del expediente Nro. 1999-19679-0-0100-J-CI-4, con el cual se ha tramitado la demanda presentada por SHUES CHYR LIAO LIAO, debidamente representado por su abogado YU SE LIAO LIAO, contra GRISELDA CESPEDES MARIN. VDA. D GAMBETA, la cual se ha llevado a cabo en vía procedimental SUMARISIMO, por ante el 21 Juzgado Especializado Civil de Lima, en materia de Desalojo; toda vez que la demandante había adquirido el inmueble sito en Av. Javier Prado Oeste Nro. 2171, 2173 y 2177, distrito de San isidro, en acto público de remate, realizado en virtud del proceso ejecutivo de Obligación de dar suma de dinero, diligencia que se realizó en el local del 29 Juzgado Especializado Civil de Lima, al cancelar el importe, se le expide el auto de adjudicación, disponiéndose que el ejecutado desocupe el inmueble. La demandada se apersono al proceso formulando oposición al mandato de lanzamiento alegando ser arrendataria del inmueble y que nunca fue notificada con el mandato ejecutivo, un testimonio de escritura pública de arrendamiento celebrado entre él y su hermano Daniel Céspedes Marín, con fecha 21 de mayo de 1,998 e inscrito en el Asiento 14-d, del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima. La Juez del 21 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en su sentencia de fecha 23NOV1999, entre sus considerando en el punto SEPTIMO, indica “en el inciso primero del artículo 705 del Código Civil, que establece que concluye el arrendamiento. Sin necesidad de declaración judicial, cuando el arrendador es vencido en juicio sobre el derecho que tenía”, por lo que la demandante se encuentra legitimado para solicitar la devolución del inmueble; en dicha sentencia se FALLA declarando fundada la demanda y ordena que la demandada desocupe el inmueble. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima mediante Resolución de fecha 13 de octubre de 1998, revoco la Resolución del Juez de Primera Instancia, fundamentando dicha resolución en el hecho que el contrato de arrendamiento presentado por doña Griselda CESPEDES MARIN VDA. DE GAMBETTA era un documento de fecha cierta, elaborado con fecha anterior al remate, que no existía documento que acreditara que la arrendataria tenía conocimiento del proceso Ante la SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA la demandada solicita se le restituya la posesión del inmueble, pedido que es aceptado por el juzgado, quien por Resolución de fecha 02 de diciembre de 1999 notifica al cesionario de la adjudicataria para que restituya la posesión del inmueble a favor de la arrendataria.
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