Expediente civil: divorcio por causal N°193-2008
Descripción del Articulo
Expediente Civil: El presente expediente tiene como tema Divorcio por causal. El demandante solicita Divorcio por causal de separación de hecho y como pretensión accesoria el cese de la obligación alimentaria. El demandante alega que la demandada cuenta con los ingresos suficientes para cubrir sus n...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2020 |
| Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
| Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/951 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/951 |
| Nivel de acceso: | acceso cerrado |
| Materia: | Derecho Civil Derecho Penal |
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Expediente civil: divorcio por causal N°193-2008 Uemura Tueros De Shinzato, Elena Felicita Derecho Civil Derecho Penal |
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Chávez De La Peña, Verónica Rocío |
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Uemura Tueros De Shinzato, Elena Felicita |
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Expediente Civil: El presente expediente tiene como tema Divorcio por causal. El demandante solicita Divorcio por causal de separación de hecho y como pretensión accesoria el cese de la obligación alimentaria. El demandante alega que la demandada cuenta con los ingresos suficientes para cubrir sus necesidades, lo cual no pudo acreditar, por lo que en Primera Instancia el Sexto Juzgado Especializado en Familia falla disuelto el vínculo matrimonial, infundada la pretensión accesoria del cese de la obligación alimentaria y ordena al demandante pague la suma de S/. 12,000.00 a partir de la presente resolución. La demandada contesta y solicita reconvención de Indemnización por Daño Moral. La demandada apela y en sentencia de Segunda Instancia declara fundada la demanda, disuelto el vínculo matrimonial, infundado la pretensión accesoria, el cese de obligación alimentaria. Revocaron la misma en el extremo que declaró fundada en parte la reconvención de Indemnización y reformándola la declararon infundada. La demandada interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de Vista. Casaron la resolución impugnada y confirmaron la sentencia apelada en cuanto declara fundada en parte la reconvención sobre Indemnización y ordena pague a favor de la demanda la suma de S/. 12,000.00 soles. Expediente Penal: Que, el presente es una síntesis del proceso penal sobre el delito de robo agravado delito contra el Patrimonio a cargo del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, signado con el Expediente N: 47960 -2009-0-1801-JR-PE –00, en la cual, la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa María del Triunfo busca determinar la responsabilidad penal del Imputado es así; Formalizo Denuncia Penal contra G.S.M.(23), como presunto autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO en grado de Tentativaen agravio de Santiago Máximo Torres Aguilar .El Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima. En mérito de la denuncia formalizada por la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa María de Triunfo , con fecha 7 de noviembre del 2009 abrió instrucción en vía ordinaria contra G.S.M. por el delito contra el patrimonio –ROBO AGRAVADO en agravio de M.T.A. dictándose mandato de detención .-teniendo la condición de reo en cárcel el procesado G.S.M. ENCONTRANDOSE RECLUIDO EN EL CENTRO PENITECIARIO NUEVO IMPERIAL CANTERA ALTA-LIMA , con fecha 07 de noviembre del 2009.Que, la Cuarta Sala Penal para Proceso con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; mediante sentencia de fecha 26 de julio del 2011. Condena a G.S.M. por la comisión de delito contra el Patrimonio –ROBO AGRAVADO en grado de tentativa en agravio de Santiago Máximo Torres Aguilar como tal le IMPUSIERON 15 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, asimismo; ordenaron que el sentenciado pague la cantidad de un mil nuevos soles por concepto de reparación del agraviado. El Fiscal Superior interpone recurso de nulidad alega que está plenamente acreditado el delito y la responsabilidad del encausado G.S.M., asimismo el condenado G.S.M. interpone recurso de nulidad, concedido el recurso interpuesto los autos fueron elevados al superior jerárquico con la debida nota de atención. La Sala Penal Transitoria resuelve: declarar no haber nulidad en la sentencia, del 26 de julio del 2011en el extremo que condena al encausado Gerardo Cosme Muñoz por delito de robo agravado en grado de tentativa en agravio de S.T.A. y HABER NULIDAD EN LA MISMASENTENCIA, EN LA PARTE QUE IMPUSO AL CITADO ENCAUSADO quince años de pena privativa de libertad, y reformándola IMPUSIERON 12 AÑOS deprivación de libertad. |
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La demandada apela y en sentencia de Segunda Instancia declara fundada la demanda, disuelto el vínculo matrimonial, infundado la pretensión accesoria, el cese de obligación alimentaria. Revocaron la misma en el extremo que declaró fundada en parte la reconvención de Indemnización y reformándola la declararon infundada. La demandada interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de Vista. Casaron la resolución impugnada y confirmaron la sentencia apelada en cuanto declara fundada en parte la reconvención sobre Indemnización y ordena pague a favor de la demanda la suma de S/. 12,000.00 soles. Expediente Penal: Que, el presente es una síntesis del proceso penal sobre el delito de robo agravado delito contra el Patrimonio a cargo del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, signado con el Expediente N: 47960 -2009-0-1801-JR-PE –00, en la cual, la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa María del Triunfo busca determinar la responsabilidad penal del Imputado es así; Formalizo Denuncia Penal contra G.S.M.(23), como presunto autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO en grado de Tentativaen agravio de Santiago Máximo Torres Aguilar .El Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima. En mérito de la denuncia formalizada por la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa María de Triunfo , con fecha 7 de noviembre del 2009 abrió instrucción en vía ordinaria contra G.S.M. por el delito contra el patrimonio –ROBO AGRAVADO en agravio de M.T.A. dictándose mandato de detención .-teniendo la condición de reo en cárcel el procesado G.S.M. ENCONTRANDOSE RECLUIDO EN EL CENTRO PENITECIARIO NUEVO IMPERIAL CANTERA ALTA-LIMA , con fecha 07 de noviembre del 2009.Que, la Cuarta Sala Penal para Proceso con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; mediante sentencia de fecha 26 de julio del 2011. Condena a G.S.M. por la comisión de delito contra el Patrimonio –ROBO AGRAVADO en grado de tentativa en agravio de Santiago Máximo Torres Aguilar como tal le IMPUSIERON 15 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, asimismo; ordenaron que el sentenciado pague la cantidad de un mil nuevos soles por concepto de reparación del agraviado. 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