Expediente civil N° 00952-2001 Desalojo por ocupante
Descripción del Articulo
El presente expediente tiene como tema el desalojo por ocupante precario, en el cual se determinará la posesión del inmueble materia de la litis. El demandante presenta una demanda y solicita se declare fundado su petición y ordene el desalojo de las demandadas quienes vienen ocupando el inmueble si...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/1273 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1273 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Desalojo Ocupante precario Recurso de casación http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente expediente tiene como tema el desalojo por ocupante precario, en el cual se determinará la posesión del inmueble materia de la litis. El demandante presenta una demanda y solicita se declare fundado su petición y ordene el desalojo de las demandadas quienes vienen ocupando el inmueble sin contrato alguno y sin pagar merced conductiva. El Ad Quo - Primera Instancia – declara fundada la demanda y ordena a las demandadas que desocupen el inmueble en un plazo de 06 días. Posteriormente la parte demandada presenta recurso de apelación; en segunda instancia la Sala civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, confirma la sentencia de primera instancia y en lo demás que contiene. En atención a ello, la parte demandada interpone recurso de casación por mala interpretación de la norma y por la contravención de normas que garantizan el debido proceso, la cual es admitida a trámite y declarada procedente por la causal del inciso 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema emite sentencia casatoria declarando fundado el recurso de casación, pronunciándose que se ha acreditado que habría enriquecimiento indebido por los demandantes al comprobarse que las dos edificaciones que son ocupadas por las demandadas no fueron edificados por ellos, por lo que, las instancias de mérito no pueden soslayar el hecho comprobado y eximirse de emitir pronunciamiento, por ello, indica al Ad-quo debe considerar el artículo 912 del Código Civil y expedir nueva resolución, asimismo, declara nula la sentencia de vista e insubsistente la apelada. El Ad-quo emite nueva sentencia en el cual declara improcedente la demanda pronunciándose sobre la fábrica del terreno en la cual indica que no se acreditado la propiedad sobre la fábrica, en vista que, la copia literal de dominio ha acreditado el derecho de propiedad de un terreno de dimensiones distintas al autovaluo ofrecido, en vista que, se ha registrado como lote de terreno sin construcción. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).