Características de la prueba indiciaria sobre lavado de activos en la casación N° 1726-2019/ Ayacucho, Perú 2023
Descripción del Articulo
La investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son las características de la prueba indiciaria sobre lavado de activos en la Casación N0 1726-2019/Ayacucho? El objetivo general fue determinar las características de la prueba indiciaria sobre lavado de activos. Asimismo, la metodología es de naturaleza...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Católica los Ángeles de Chimbote |
Repositorio: | ULADECH-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/34392 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13032/34392 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Prueba Indiciaria Lavado de Activos Sentencia Casatoria https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son las características de la prueba indiciaria sobre lavado de activos en la Casación N0 1726-2019/Ayacucho? El objetivo general fue determinar las características de la prueba indiciaria sobre lavado de activos. Asimismo, la metodología es de naturaleza cualitativa; teniendo un nivel descriptivo y, de diseño no experimental. La unidad de análisis fue una sentencia de casación; para su elección se utilizó el método no probabilístico denominado: “muestreo intencional u opinático. Las conclusiones fueron: 1) Sobre los hechos se evidencio una imputación sobre el delito lavado de activos, que tenía como delito fuente al delito de tráfico ilícito de drogas; 2) La decisión del juzgado de primera instancia, fue absolver a las personas acusadas por el ministerio público, sobre la base de que no hubo prueba de cargo idóneas para sustentar una condena por el delito de lavado de activos. Esta decisión fue confirmada en la sala superior en todos sus extremos, la cual, evidencio una falta de motivación; 3) El criterio del juzgado y de la sala superior, no resulta acorde a nuestra jurisprudencia consolidada, pues, a través de diversos pronunciamientos, la corte suprema ha establecido que, al no ser habitual la existencia de la prueba directa en esta clase de delitos, debe recurrirse y acreditarse mediante la prueba indiciaria; 4) La corte suprema sostuvo –con toda propiedad-, que la sala superior incurrió en una motivación insuficiente e irracional, porque sus pautas no fueron compatibles con la lógica. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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