Características de la prueba indiciaria sobre lavado de activos en la casación N° 1726-2019/ Ayacucho, Perú 2023

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son las características de la prueba indiciaria sobre lavado de activos en la Casación N0 1726-2019/Ayacucho? El objetivo general fue determinar las características de la prueba indiciaria sobre lavado de activos. Asimismo, la metodología es de naturaleza...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gamez Velasquez, Frank Diego
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/34392
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/34392
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prueba Indiciaria
Lavado de Activos
Sentencia Casatoria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son las características de la prueba indiciaria sobre lavado de activos en la Casación N0 1726-2019/Ayacucho? El objetivo general fue determinar las características de la prueba indiciaria sobre lavado de activos. Asimismo, la metodología es de naturaleza cualitativa; teniendo un nivel descriptivo y, de diseño no experimental. La unidad de análisis fue una sentencia de casación; para su elección se utilizó el método no probabilístico denominado: “muestreo intencional u opinático. Las conclusiones fueron: 1) Sobre los hechos se evidencio una imputación sobre el delito lavado de activos, que tenía como delito fuente al delito de tráfico ilícito de drogas; 2) La decisión del juzgado de primera instancia, fue absolver a las personas acusadas por el ministerio público, sobre la base de que no hubo prueba de cargo idóneas para sustentar una condena por el delito de lavado de activos. Esta decisión fue confirmada en la sala superior en todos sus extremos, la cual, evidencio una falta de motivación; 3) El criterio del juzgado y de la sala superior, no resulta acorde a nuestra jurisprudencia consolidada, pues, a través de diversos pronunciamientos, la corte suprema ha establecido que, al no ser habitual la existencia de la prueba directa en esta clase de delitos, debe recurrirse y acreditarse mediante la prueba indiciaria; 4) La corte suprema sostuvo –con toda propiedad-, que la sala superior incurrió en una motivación insuficiente e irracional, porque sus pautas no fueron compatibles con la lógica.
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